N° DE ASUNTO NP11-L-2011-001683
PARTE ACTORA: LUIS VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.300.652 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KELY VEGAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 184.752
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, LUIS VILLANUEVA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 87.256 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de julio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. KELY VEGAS, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. LUIS VILLANUEVA, en su carácter de Apoderado Judicial de ARQUITECO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano LUIS VELASQUEZ, la suma única y definitiva de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 75 CENTIMOS, (Bs. 86.361,75), el cual será consignado en tres pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 28.666 que será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 03-08-12, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 28.666 que será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 20-08-12, el tercer pago por la cantidad de Bolívares 28.666 que será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 07-09-12 . En este acto el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez efectuado todos los pagos. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demandante

La Apoderada Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).