REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, SEIS (06) DE JULIO DE 2.012

202° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000516.
PARTE ACTORA: LUIS ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.517.662 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.746
PARTE DEMANDADA: AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A. Y EXPRESOS FLAMINGO
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 28 de junio de 2012, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano LUIS ARCILA, en su carácter de demandante, asistidos por la abogada IVANOVA MENESES, demandan a las empresas AEROBUSES DE VENEZUELA C.A. Y EXPRESOS FLAMINGO, C.A., por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. IVANOVA MENESES, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes demandadas AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A. Y EXPRESOS FLAMINGO, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega la actora que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Mantenimiento y Seguridad esto fue por tiempo ininterrumpido: Un (01) año Catorce (14) días, contados a partir del día 12-11-2010, fecha de ingreso hasta el 26-11-2011, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando salario diario de bolívares 100, el salario integral de 151,57, y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad, para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.


De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva, se tomará la tarifa mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por retiro voluntario alegado por la demandante, es de Un (01) año Catorce (14) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dichos tiempos. ASI SE DECIDE

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, lo siguiente:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 244,35 lo que equivale a Bolívares 10.995,75.
Por Concepto de Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 244,35 lo que equivale a Bolívares 7.330,50.
Por Concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 142,87 lo que equivale a Bolívares 10.995,75.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares 230, lo que equivale a Bolívares 3.450.
Por Concepto de Bono Nocturno: De conformidad con el artículo 152 e la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 379 días a razón de Bolívares 69, lo que equivale a Bolívares 26.151.
Por Concepto de los días sábados trabajados en el 2010: De conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 07 días a razón de Bolívares 230, lo que equivale a Bolívares 1610.
Por Concepto de días Compensatorio del sábado 2010: De conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 07 días a razón de Bolívares 100, lo que equivale a Bolívares 700
Por Concepto de los días sábados trabajados en el 2011: De conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 46 días a razón de Bolívares 230, lo que equivale a Bolívares 10.580.
Por Concepto de días Compensatorio del sábado 2011: De conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 46 días a razón de Bolívares 100, lo que equivale a Bolívares 4.600.
Por Concepto de los días domingos trabajados en el 2010: De conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 07 días a razón de Bolívares 230, lo que equivale a Bolívares 1610.
Por Concepto de los días compensatorios del domingos en el 2010: De conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 07 días a razón de Bolívares 100, lo que equivale a Bolívares 700.
Por Concepto de los días domingos trabajados en el 2011: De conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 46 días a razón de Bolívares 230, lo que equivale a Bolívares 10.580
Por Concepto de los días compensatorios del domingos en el 2011: De conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 46 días a razón de Bolívares 100, lo que equivale a Bolívares 4.600

TOTAL DE MONTO ADEUDADO: Al ciudadano, le corresponde un total de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES, (Bs. 93.903).




DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de las demandadas AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A, Y EXPRESOS FLAMINGO, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS ARCILA, en consecuencia se condena a pagar a las empresas AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A, Y EXPRESOS FLAMINGO, C.A., la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES, (Bs. 93.903). .
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
No hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la corrección monetaria reclamados por el accionante, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.



EL SECRETARIO


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.