REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-20011-001570
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ALCALA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.067.687 domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ATIENZA, LUIS ATIENZA, HECTOR GAMBOA y RUBEN MORENO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 71.912, 128.670, 162.740 y 162.743 y de este domicilio. No comparecierón a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA SERVICIOS)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MAIRALEJANDRA INFANTE y JOSE UBARDINE PALENCIA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 138.282 y 25.979
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dos mil once (2011) el abogado JOSE ATIENZA, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO RAMON ALCALA, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE SALARIOS Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra las Sociedades Mercantiles SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA SERVICIOS).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 22 de noviembre del mismo año; en fecha 23 de noviembre de 2011, la parte actora presenta diligencia corrigiendo el libelo; siendo admitido en fecha 24 de noviembre de 2011 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y oficio de la Procuraduría General de la República.

Una vez notificada la demandada así como a la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 11 de mayo de 2012, se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 05 de junio, 21 de junio, y para el día de hoy 30 de julio de 2012.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 10:30 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2012, cursante al folio doscientos dieciséis (216) del expediente, la parte demandante ciudadano ALFREDO ALCALA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados JOSE ATIENZA, LUIS ATIENZA, HECTOR GAMBOA y RUBEN MORENO, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.., por intermedio de la abogada MARIALEJANDRA INFANTE, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos; sin que compareciera la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA SERVICIOS)., y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinticinco minutos (25 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinticinco (25 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano ALFREDO ALCALA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano ALFREDO ALCALA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.