REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Julio de 2012
202° y 153º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2012-000373
PARTE ACTORA: TOMAS LISBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.304.823
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.670
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VILLANUEVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.256
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante TOMAS LISBOA asistido por el EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.543 y por la demandada ARQUITECO C.A., el abogado LUIS VILLANUEVA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 14 de mayo de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 19 de junio, 16 de julio y para el día de hoy 30 de julio de 2012.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 65.207,99), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 65.207,99), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, específicamente bono de alimentación, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su abogado asistente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.603,99) que se efectuará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha LUNES VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2012; y un segundo y ultimo pago TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.603,99) que se efectuará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha LUNES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2012;según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades señaladas.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°