REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de julio de 2012
202° y 153º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-392
PARTE ACTORA: LILIANA ALCIRA TACAY FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.279.583
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.766, en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Monagas
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO YOSMANNICOL, CA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: TEOLINDA RODRÍGUEZ Y JUANA CARVAJAL inscritas en el Inpreabogado bajo los Nsº 52.498 y 101.609

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 09 de julio de 2012, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante LILIANA ALCIRA TACAY FIGUEROA, y su apoderada judicial abogada ROSALIN ALCALA y por la demandada COLEGIO PRIVADO YOSMANNICOL, C. A., las abogadas TEOLINDA RODRIGUEZ Y JUANA VARVAJAL en su condición de apoderadas judiciales.
En fecha 30 de abril de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 06 de junio, 21 de junio, 29 de junio y para el día de hoy 09 de julio de 2012.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.693.32), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) que se efectúa en este acto mediante cheque No endosable, signado con el número 00008595 código cuenta cliente 0108-0949-56-0100006928 a favor de la accionante fechado 09 de julio de 2012; según lo acordado en esta audiencia y que es recibido a su satisfacción por la parte actora.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°