ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-616

PARTE ACTORA: Ciudadano HILDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.301.274.

APODERADO JUDICIAL: Abogado PEDRO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168.

PARTES DEMANDADOS: INVERSIONES RIG-YEL, CA..

APODERADO JUDICIAL: Abogados ELEAZAR MAITA y ELSIS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.877.88.618.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 10 de julio de 2012, siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron la ciudadana HILDA CARVAJAL, asistida por el abogado JUAN ORENCE, también compareció el ciudadano RIGO CADENA, titular de la cédula de identidad n° 8.981.665, asistido de los abogados ELEAZAR MAITA y ELSIS GONZALEZ, apoderados judiciales de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos, la accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 18.625,15. Por otra parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 9.000,00, pagaderos para el día de hoy 13 de julio de 2012. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto prestaciones sociales. En este estado la demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que la cantidad antes descrita debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO