ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000586

PARTE ACTORA: Ciudadano, JUAN CARLOS FARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 17.405.412.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados, ERRICO DESIDERIO, inscritos en el Inpreabogado con el Nos. 42.284

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano MIGUEL ALVARADO, titular de la cédula de identidad n° 10.542.048, en su carácter de Administrador de la demandada, asistido del abogado LIDIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con los Nº 53.379 y 119.274.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 19 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano JUAN CARLOS FARIAS, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del demandante y en representación del demandado el ciudadano MIGUEL ALVARADO, titular de la cédula de identidad n° 10.542.048, en su carácter de Administrador de la demandada, asistido del abogado LIDIO MENDOZA. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 10.660, 31. Por otra parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 2.500,00, pagadero para el día de hoy mediante cheque del Banco Provincial, perteneciente a la demandada, cuenta corriente n° 0108-0257-14-0100036213, cheque n° 00004232. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto prestaciones sociales. En este estado la demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes descrito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza
Abg. Marileudis Gallardo.
Las Partes Comparecientes,
Secretaría,