REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 18 DE JULIO DE 2012

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001620
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.478.566
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR SANCHEZ, Inpreabogado N° 82.193
PARTE DEMANDADA: SUTECNI DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ, Inpreabogado Nº 44.988
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy 18 de Julio de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegaron a un acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el Apoderado Judicial Abogado HECTOR SANCHEZ y por la demandada el Abogado LUIS MIGUEL LOPEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales. La empresa, a través de su apoderado judicial, no reconoce la relación de trabajo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por pago de honorarios profesionales la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (15.000,00 Bs.), los cuales serán cancelados, a través de cheque, para la fecha 23 de Julio de 2012, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

El apoderado judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.