REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Barcelona, 10 de Julio de dos mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-000177
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACÓN, JOSÉ LUIS ABREU Y VICTOR VARGAS.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RITA MARTÍNEZ Y ZORAIDA UFRE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.26.726,60/ MONTO DEMANDADO: Bs.121.819,85

Visto la solicitud de las partes aplicando los principios de celeridad establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se habilita el tiempo necesario a los fines de la celebración de la TRANSACCIÓN LABORAL. Comparecieron voluntariamente a manifestar su intención de llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL, haciendo acto de presencia, por una parte, la representación judicial de la parte actora abogados en ejercicio VICTOR VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 15.115.133, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°131.961, en su carácter de Apoderado judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°9.902.913, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 23 del expediente, por otra parte comparece la representación judicial de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de las Abogadas en ejercicio ZORAIDA UFRE, titular de la cédula de identidad Nro. 7.928.835, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°58.871, cuya representación consta de copia simple y original de Poder autenticado que consigna a los autos para que previa su confrontación sea certificada, las partes hacen reciprocas concesiones, en este acto dan aquí por reproducidos los conceptos demandados por Cobro de diferencia de Prestaciones sociales, a los fines de ceder en su pretensión la parte actora, y de evitar un juicio la demandada, y dejan constancia que este acuerdo comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, ya identificado, por tal razón proponen un acuerdo por la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. Bs.26.726,60), que será pagado en una sola cuota: Que será pagado el 30 de Julio de 2012, mediante cheque a nombre del trabajador, que se consignará a través de diligencia dejando constancia del pago. Todo ello vistos los recursos con que cuenta la Alcaldía asimismo tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de créditos adicionales para pagar pasivos laborales lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en los artículos 158 y 159 de la ley Orgánica del poder público Municipal, para la ejecución de cualquier acuerdo judicial, al momento de su incumplimiento y como quiera que la propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Piar presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la mencionada ley. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por la representación judicial de la demandante y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 10 días del mes de Junio de dos mil Doce. Y así se decide.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 3:06 p.m.,. Conste. La Secretaria (o),

Abg.
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la demandada