REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Julio de dos mil Doce
202º y 153º

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000708
PARTE ACTORA: NORGA BETZAIDA LÓPEZ (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO WELLCOME, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 20 de Julio de dos mil Doce, siendo las 11:00 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por la ciudadana NORGA BETZAIDA LÓPEZ en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO WELLCOME, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana NORGA BETZAIDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.377.089, no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia la abogada en ejercicio MARYORIE RODRÍGUEZ, Inscrita en el IPSA N°70.224, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SUPERMERCADO WELLCOME, C.A., según consta de Poder Apud Acta que riela al folio 12 del expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 20 días del mes de Julio de 2012. Años 202 ° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o)

Abg.
La apoderada judicial de la demandada