REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Julio de dos mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2011-001354
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO TOVAR REYES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO
PARTE DEMANDADA: YAMÍN FAMILY CENTER, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO CONDENADO: Bs.25.381,75 / MONTO DEMANDADO: Bs.25.381,75.

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 20 de Julio de 2012 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 3 de Julio de 2012, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR REYES, en contra de la sociedad mercantil YAMÍN FAMILY CENTER, C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio JOSÉ ADRIÁN, titular de la cédula de identidad Nro.15.116.580, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.113.302, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.940.218, dejándose expresa constancia que la parte demandada YAMIN FAMILY CENTER, C.A., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada YAMIN FAMILY CENTER, C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el accionante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral del ciudadano SOSÉ GREGORIO TOVAR REYES, titular de la cédula de identidad Nro.14.940.218, duró 3 AÑOS, 09 MESES Y 14 DÍAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 01 de Junio de 2006 y culmino el 15 de Marzo de 2011, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Devengaba un Salario mensual de Bs.967,50 que divididos entre 30 hacen un Salario básico diario de Bs.32,25, un salario promedio diario de Bs.44,38 y el salario diario integral Bs.52,64,

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, A partir del cuarto mes contados desde la fecha de inicio hasta la culminación de la relación laboral, mes a mes para un monto total por este concepto de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.8.282,75), se reproduce en este acto el cálculo que va del folio 2 vto al folio 2 y folio 3. Y así se decide.
Por Vacaciones del 01/06/2007 al 01/06/2009, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 33 días X Salario diario básico de Bs.44,38, que da un monto por este concepto de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 54/CÉNTIMOS (Bs.1.464,54). Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional del 01/06/2007 al 01/06/2009, a razón de 17 días X salario básico diario Bs.32,25, que da un monto total de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.548,25).
Por concepto de Vacaciones No disfrutadas, a razón de 33 días X salario básico diario Bs.44,38, que da un monto total de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 54/CÉNTIMOS (Bs.1.464,54). Y así se decide
Por concepto de Bono Vacacional por Vacaciones No Disfrutadas, a razón de 17 días X salario básico diario Bs.32,25, que da un monto total de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.548,25).
Por Vacaciones Fraccionadas, establecidas en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 12,75 días X Salario diario básico de Bs.44,38, que da un monto por este concepto de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 85/CÉNTIMOS (Bs.565,85). Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, a razón de 6,75 días X salario básico diario Bs.32,25, que da un monto total de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs.217,69).
Por concepto de Utilidades, establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 10 días X Bs.52,64, que da un monto de QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.526,40). Y así se decide.
Por Indemnización por despido Injustificado, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 120 días X el salario diario integral de Bs.52,64 arroja un monto de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.6.316,80).
Indemnización Sustitutita del Preaviso, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 60 días X el salario diario integral de Bs.52,64, da un monto de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.3.158,40).
Por Intereses sobre Prestaciones sociales del 01/06/2006 al 15/03/2012, que da un monto de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.2.288,28).
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.25.381,75), que la empresa demandada YAMIN FAMILY CENTER, C.A., le adeuda a la ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.940.218. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 15 de Marzo de 2011, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada YAMÍN FAMILY CENTER, C.A., a pagar a la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.538.297, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 20 días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 3:16 P.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),


Abg.