REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º

No. Expediente NP11-L-2011-001637

Parte Demandante CARLOS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.376.576.
Apoderado Judicial MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.852.
Parte Demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
Apoderados
Judiciales: DIANA M ROJAS, MARIA PINO Y JUAN JOSE PINO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.267, 41.067, 25.407, de este domicilio.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


La presente causa se inicia en fecha 01 de diciembre de 2011, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentara el ciudadano CARLOS FEBRES, asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA. Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 01 de septiembre de 2008, comenzó a prestar servicios para la alcaldía demandada desempeñando el cargo de Obrero; que el 09 de Diciembre de 2009 fue despedido injustificadamente sin que se le expusieran las razones del referido despido; demanda se le paguen los montos que le corresponden por prestaciones sociales.

La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 02 de diciembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la celebración de la Audiencia Preliminar. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 14 de febrero del presente año, se da inicio a la fase de mediación; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se incorporan las pruebas al expediente, y se abre el lapso para la contestación de la demanda, dados los privilegios y prerrogativas de los cuales goza el municipio.
La causa es recibida por éste juzgado en fecha 28 de febrero de 2012, procediéndose a la admisión de las pruebas y posterior fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 13 de abril de 2012, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, se constituye el Tribunal a fin de efectuar la audiencia de juicio; sin embargo, las partes intervinientes solicitaron la suspensión del proceso, y se fijará una audiencia conciliatoria; el tribunal acuerda de conformidad, la audiencia conciliatoria se fijó y se celebró, sin que fuere posible lograr la conciliación entre las partes; por lo que se fijó oportunidad para la continuación de la Audiencia de Juicio; la cual tuvo lugar en fecha 18 de junio de 2012, una vez celebrada la misma, se dicto el dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la acción propuesta. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado el carácter de ente público de la demandada Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:
“cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.

Asimismo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 156 cita lo siguiente:
“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.

Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de nuestra Sala de Casación Social que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de Juicio se tendrán como contradicho lo alegado por la parte accionante, motivo por el cual visto que en el caso de marras la Alcaldía no compareció a la Audiencia Preliminar, se tiene como contradicho lo alegado por el accionante en su libelo, en consecuencia, visto que el punto controvertido en la presente causa es el pago de las prestaciones sociales, pasa este tribunal verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados:

De la revisión exhaustiva del caso que nos ocupa, se pudo constatar en primer término que riela al folio 38, constancia de trabajo de donde se desprende que el actor efectivamente prestó servicios en la alcaldía demandada, con el cargo de obrero, y que inició sus labores en fecha 01 de septiembre de 2008, dicha documental tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue objeto de impugnación Así se señala.

En consecuencia de lo anterior, y por cuanto no consta de autos el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono de regreso de vacaciones, bonificación de fin de año, bono único de fin de año; éste Tribunal los considera procedentes en derecho. Así se decide.

En lo que respecta a los conceptos de bono de transporte, dotación de uniformes y útiles escolares; considera este Tribunal que los mismos no son procedentes dado era carga del actor demostrar su procedencia, lo cual no se dio en la presente causa. Así se decide.

El tribunal considera asimismo procedente el pago de la indemnización por despido injustificado, dado que le correspondía a la parte patronal demostrar el motivo de culminación de la relación de trabajo, y al no hacerlo se considera que terminó por despido injustificado.

Por último en lo que respecta a la sanción por retardo en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con la cláusula 13 de la convención colectiva de que rige a los trabajadores y obreros que prestan servicos en la alcaldía, se considera procedente dado que no se demostró en modo alguno haber pagado las prestaciones sociales al actor al momento de finalizar la relación laboral. Así se decide.

Los conceptos y montos que se condenan, se calculan bajo los siguientes parámetros: Convención Colectiva que rige a los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Monagas; cargo: Obrero; salario base de cálculo: de conformidad con lo pautado en la cláusula 13 de la referida convención, el salario a tomar en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales, es el devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, es decir, la cantidad de 51,08 como salario básico; y un salario integral de Bs. 76,62. Así se señala.

.- Antigüedad: De conformidad con la cláusula 13 de la Convención Colectiva le corresponde por concepto de antigüedad el pago de 60.48 días calculados a su salario integral de Bs. 76,62, lo que totaliza la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 4.357,20).

.- Vacaciones vencidas y fraccionadas-bono vacacional: De conformidad con la cláusula 06 de la convención, le corresponde el pago de 99.98 días de salario básico (80+19.98), lo que resulta la cantidad de CINCO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 5.106,98).

.- Bonificación de fin de año: Le corresponde de conformidad con la cláusula 07 de la convención por su tiempo de servicios el pago de 124.99 (100+24.99) días multiplicados por el salario de Bs. 51,08, lo que totaliza la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 6.384,49).

.- Bono único de fin de año: Le corresponde de conformidad con la cláusula 11 de la convención el pago de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

.- Indemnizaciones por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 (30 + 30) días de salario integral de Bs. 76.62, lo cual alcanza la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 4.597,20)

Los conceptos indicados suman la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 20.945,87), por concepto de prestaciones sociales. Así se señala.

.- Tiempo en espera: De conformidad con lo pautado en la cláusula 13 de la Convención Colectiva, y a lo peticionado en el libelo de la demanda le corresponde al actor la cantidad de 721 días de salario, calculados a razón de su último salario de Bs. 51,08, lo que alcanza a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VIENTIOCHO BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 36.828,68).

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 57.774,55); monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano CARLOS FEBRES, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS; identificados en autos. En consecuencia, se ordena el pago de la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 20.945,87), por concepto de prestaciones sociales; mas la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VIENTIOCHO BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 36.828,68), por el tiempo de espera. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Ana Beatriz Palacios G.
Secretaria, (o)

Abg