REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


ASUNTO: JJ1-L-2011-001262

DEMANDANTE: MARITZA ELENA JIMENEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MIREYA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.218.
DEMANDADA: ISAMAR VANESSA LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ABG. NATHALIE MEZA, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
NIÑA: OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de Cinco (05) años de edad; de éste domicilio.

MOTIVO
.- COLOCACION FAMILIAR

Corresponde a ésta Juzgadora emitir pronunciamiento con vista a la audiencia especial celebrada en fecha 09-07-2012, en el cual las partes convergen y llegan a un acuerdo en cuanto a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de marras, punto controvertido que se suscitó por vía incidental en el presente asunto, el cual quedó en los siguientes términos:

UNICO: La ciudadana MARITZA JIMENEZ, compartirá con la niña OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los fines de semana, desde el día Viernes a las 02:00 PM, hasta el día Lunes a las 07:00 AM, debiendo la progenitora de esta llevarla al hogar de la referida ciudadana, con el compromiso que la ciudadana MARTIZA JIMENEZ la reintegre a sus actividades escolares los días Lunes. En cuanto a las vacaciones escolares, la ciudadana MARITZA JIMENEZ compartirá con la niña cuatro (04) semanas con intervalos de Dos (02) semanas cada una; es decir, Dos (02) semanas con su bisabuela, y Dos (02) semanas con su progenitora, y así sucesivamente, hasta el término del período de vacaciones escolares. En cuanto a las vacaciones Decembrinas los días del 24 al 30 de Diciembre la compartirá con su progenitora, y del 31 de Diciembre hasta el día 07 de Enero lo compartirá con su bisabuela, quien la llevaría al colegio directamente. El día del niño lo compartirá con su progenitora. En cuanto al día de su cumpleaños lo compartirá con ambas partes. Las vacaciones de Carnaval lo compartirá con su progenitora, y Semana Santa con la ciudadana MARITZA JIMENEZ, siendo intercalado cada año estos períodos.

En consecuencia visto el acuerdo celebrado por ambas partes, evidenciándose aceptación tanto por la parte demandante como por la parte demandada en los mismos términos antes descritos, y verificados como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado en los términos antes descritos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Cúmplase.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Se ordena la remisión del presente asunto a la URDD, a los fines de su Distribución al Tribunal correspondiente para su Ejecución, quien quedará a cargo de la materialización de la presente homologación.

Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del circuito De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. Año 202° y 153°.
La Juez,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
La Secretaria

ABG. GLORIMIG FARIAS

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 P.M.. Conste.-

La Secretaria.