REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002913
ASUNTO : NP01-S-2011-002913



SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas abogada LISBETH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ CEDEÑO ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 21 / 10 / 2011, Funcionarios adscritos a la Comisaría Ezequiel Zamora De la Policía del Estado Monagas siendo aproximadamente las 09:05 horas de la noche, encontrándose de patrullaje, recibe una llamada da la Comisaría, informando que se trasladaran a la calle Carabobo específicamente frente la cruz Roja , de esta Jurisdicción donde presuntamente se encontraba una ciudadana quien se identificó como MARIA ALEFANDRA MARQUEZ LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nº.- 16.938.251,de nacionalidad venezolana, natural de caracas Distrito Capital; de 27 años de edad, quien les manifestó que su ex concubino de nombre JHONNY GONZALEZ la había amenazado de muerte apuntándola en la cabeza con un arma de fuego , procediendo los funcionarios en compañía de la victima a realizar un recorrido por el sector donde al pasar por el expendio de licor Comercial Guatagal , la victima les señalo al ciudadano identificado procediendo a su detención preventiva imponiéndolo de su derechos constitucionales y conforme a lo previsto en el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, previa identificación a los fines de cumplir con lo dispuesto en el articulo 117 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal ..” .

LA VICTIMA

Presente MARIA ALEJANDRA MARQUEZ LOPEZ en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “ Cuando me encontraba en casa de mi prima , la cual esta ubicada frente la cruz roja, Calla Carabobo de Punta de Mata, llego mi ex pareja de nombre: JHONNY GONZALEZ, acompañado con mi hijo menor de edad de nombre: JHONNY YONAIQUE GONZALEZ , para entregármelo, ya que el lo tenia en una fiesta cuando yo salgo hacia la parte de afuera, de la casa de mi prima para recibir a mi hijo, mi ex pareja JHONNY GONZALEZ ,me dijo que me iba e entregar a mi hijo ya que venia a pedirme permiso para seguir en la fiesta con mi hijo , yo le dije que no se lo llevara, porque estaba tomado, el cual se puso agresivo insultándome con palabras obscenas, saco una pistola y me la puso en la cabeza, diciéndome que me iba a matar, en ese momento como pude agarre a mi hijo, Salí corriendo, me metí dentro de la Casa de mi prima cerrando la puerta y el se quedo un rato afuera, Luego como no Salí se fue, después llego la policía y yo acompañe a la comisión a ubicarlo y fue detenido Es todo.
DE LA DEFENSA
El Defensor Pública Abogado ORLANDO SALVATTI expone: “ Esta defensa una vez instruido al ciudadano a una de las alternativas como lo es la suspensión condicional del proceso, este me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos única y exclusivamente a tales efectos, por tal motivo solicito a este tribunal ,que una vez admitido los hechos por parte de mi representado y una vez admitido el escrito acusatorio decrete la suspensión condicional del proceso conforme a lo establecido en el articulo 43 con vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial N 6.079 de fecha 15-06-2012. Solicito el cesé de las presentaciones por Alguacilazgos y se realice ante el equipo interdisciplinario las condiciones que imponga el tribunal. Tomando en consideración que mi representado no reside en esta ciudad de maturín solicito se extienda el lapso de las presentaciones. Por ultimo solicito copias simples de la Audiencia y de la respectiva decisión.

EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Preparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima este Juzgador que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASI SE DECIDE.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano JHONNY GONZALEZ , ya identificado, por el delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y segundo aparte , con la agravante del articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Venezolano en agravio a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MARQUEZ LOPEZ . SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JHONNY GONZALEZ , venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 40 años de edad, natural de Irapa, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.093.783, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN ELOISA GARCIA (V) y de JOSE VICENTE GARCIA (V), Residenciado en EL callejón La Lagunita, casa sin numero, cerca de la Plata Cerro Azul, El Pinto, Estado Monagas imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:

1.- Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
2.- Presentarse al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de orientación, educativo, orientales, el cual deberán acudir el día JUEVES 26 de JULIO del 2012, para ser llamado a todas las orientaciones y participación por un lapso de un año.
3) Se suspende las presentaciones por alguacilazgo.
4) Se confirma las medidas de protección y seguridad expuesta en su momento a favor de la victima la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARQUEZ LOPEZ,; la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, bien se a en su residencia , estudio o trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o a través de terceras personas, ratificándose en este sentido la medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia . Así mismo se acuerda el decomiso definitivo del arma de fuego incautada conforme a la solicitud efectuada por la representación fiscal.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABREU


LA SECRETARIA

ABGA ALEYANDRA DAS NEVES