REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2012
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000509
ASUNTO : NP01-S-2011-000509




Visto y analizado el escrito constante de cinco (5) folios útiles, de fecha 17 de julio del 2012 consignado por el ciudadano ABOGADO, profesional del derecho ELIEZER RUIZ BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: JENIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO, titular de la cedula de identidad N°.- 17.090.538, domiciliada en el Municipio Maturín del Estado Monagas, quien expone: “ habida cuenta del auto dictado por esa jurisdicente en fecha 09 de julio del 2012, mediante el cual da respuesta a nuestra solicitud formulada en fecha 06 del mismo mes y año; en la que se invoco el control judicial de la investigación de la referida causa que cursa por ante la fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico , en virtud de la actitud omisiva de la referida representación fiscal , al no practicar las diligencias de investigación requeridas por mi representada en su condición de victima: me permito con el debido respeto informarles lo siguiente: que la antes indicada solicitud la formulamos, por ese digno juzgado, luego de agotar varios requerimientos de investigación por ante el despacho fiscal referido, y que este, a solicitud de la victima ordenara previamente en fecha 27 de enero del 2012, la reapertura de la investigación penal; habida cuenta de las nuevas circunstancias denunciadas, tal como se desprende del contenido del anexo marcado A a la presente comunicación. En efecto, a pesar de la indicada reapertura de la investigación penal dictada por el despacho fiscal actuante, de manera inexplicable se ha producido una paralización de las pesquisas para la determinación de la responsabilidad penal del ciudadano RAMON ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ, imputado en la presente causa, el cual viéndose liberado de las medidas cautelares dictadas ha acrecentado sus amenazas a la victima. Lo que mas preocupa a la representación de la victima, es que en fecha 23 de abril del año 2012, se formulo denuncia mediante la cual se hace del conocimiento de la representación fiscal, que el imputado de forma fraudulenta, constituyo unilateralmente una hipoteca de segundo grado sobre el inmueble en el cual habita la victima y su hija común, no obstante que sobre la vivienda existe una hipoteca de primer grado a favor del Banco de Venezuela…, Este hecho podría constituir un supuesto de violencia patrimonial y económica, de conformidad con el articulo 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia contra mi representada, que es urgente investigar, habida cuenta del riesgo que corre la victima de ser desalojada de un momento a otro de la vivienda que lícitamente ocupa……me permito solicitar que de conformidad con el contenido de los artículos 9 y 91.2 de la Ley Especial, dicte con carácter de urgencia la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que habita la victima y su menor hija, ubicado en el sector Tipuro, Conjunto Residencial Palma Real, urbanización jardines II , casa N° 76.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien del escrito presentado por el ciudadano ABOGADO, profesional del derecho ELIEZER RUIZ BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: JENIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº.- 17.090.538, domiciliada en el Municipio Maturín del Estado Monagas, donde aparece como presunto agresor el ciudadano: RAMON ENRIQUEZ GONZALEZ JIMENEZ, Venezolano ; mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.922.737,mediante el cual informa a este tribunal su preocupación sobre la situación de la victima, relacionado con el estado de las diligencias de investigación, que fueron requeridas a la fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico ,sin que hasta ahora se hubiesen practicado las mismas ; tal como lo señala taxativamente en el escrito presentado por ante este tribunal de fecha 17 de julio del 2012 , así como el supuesto informado sobre la posibilidad de existir Violencia Patrimonial y económica, de conformidad con el articulo 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cuya investigación a los fines de recavar las pesquisas necesarias para proceder a calificar los hechos, es competencia de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico conforme a lo previsto en el articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el control jurisdiccional de este tribunal, tal como lo prevé la disposición del articulo 282 de Código Orgánico procesal penal, respetando todas las garantías de una tutela jurídica efectiva, debido proceso y Derecho a la defensa del informante ciudadano ELIEZER RUIZ BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: JENIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO, titular de la cedula de identidad N°.- 17.090.538, domiciliada en el Municipio Maturín del Estado Monagas , tal como lo señala en escrito presentado y recibido por este tribunal primero de violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia Y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 6 de julio del 2012, donde puede entenderse, que actualmente se lleva en curso una investigación conforme a lo solicitado por el ciudadano ELIEZER RUIZ BLANCO, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal . Por otra parte el ciudadano ELIEZER RUIZ BLANCO solicitó conforme con el contenido de los artículos 9 y 91.2 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Medida preventiva de prohibición de enajenar y Gravar sobre el Inmueble que habita la victima y su menor hija ubicado en el sector Tipuro, conjunto residencial palma real, urbanización jardines II, casa Nº 76, y a tales fines solicitó se notifique al Registro Publico segundo del Municipio maturín del Estado Monagas. En tal sentido este tribunal se encuentra en espera de la información solicitada ante la Fiscalia Décimo quinta del Ministerio Publico, por lo tanto, considera necesario ratificar Decisión de fecha 9 de julio de 2012, dictada por la JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, Abga IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO; en consecuencia se solicita con carácter de URGENCIA a la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Publico se le informe a este órgano jurisdiccional, sobre la ya referida causa donde se identifica como victima a la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO y como presunto agresor el ciudadano : RAMON ENRIQUEZ GONZALEZ JIMENEZ , ya identificados en autos . Y así de decide

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal primero de violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECRETA : PRIMERO: En razón de la información suministrada por el ciudadano ABOGADO, profesional del derecho ELIEZER RUIZ BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: JENIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº.-17.090.538, domiciliada en el Municipio Maturín del Estado Monagas se ratifica Decisión de fecha 9 de julio de 2012, dictada por la JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, Abga IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, en consecuencia se solicita con carácter de URGENCIA a la fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico se le informe a este órgano jurisdiccional, sobre la ya referida causa y diligencias pertinentes , donde se identifica como victima a la ciudadana :JENNIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO y como presunto agresor el ciudadano : RAMON ENRIQUEZ GONZALEZ JIMENEZ , ya identificados en autos, sobre la pertinencia o no de lo ya aludido por ciudadano ELIEZER RUIZ BLANCO , conforme a lo previsto en los articulo 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la presente causa. Por otra parte, en razón a la solicitud hecha por el ciudadano ELIEZER RUIZ BLANCO donde en su escrito de fecha 17 de julio del 2012 solicita Medida preventiva de prohibición de enajenar y Gravar sobre el Inmueble que habita la victima y su menor hija ubicado en el sector Tipuro, conjunto residencial palma real, urbanización jardines II, casa Nº 76 ;este tribunal decide emitir dicho pronunciamiento sobre dicha solicitud, una vez recibidas las actuaciones de la causa principal por parte de La fiscalia décimo quinta del Ministerio Publico, en este despacho por cuanto en la actualidad no consta en autos. SEGUNDO: Notifíquese al ABOGADO ELIEZER RUIZ BLANCO, en su carácter de representante legal en la siguiente dirección Edificio Maria Gabriela, piso 1, oficina 7, ubicado en la calle Cumana, cruce con Avenida Rivas del Municipio Maturín del Estado Monagas. Así mismo a la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.090.538, en la misma direccion de su representante legal. Líbrese lo conducente. Regístrese. Publíquese y Notifíquese.
El Juez
ABG. JESUS EDUARDO LUNA
la Secretaria.

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES