REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003133
ASUNTO : NP01-P-2008-003133


Visto el escrito presentado por el Abg. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren a los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, y numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ENZO RANGEL BRITO MALAVE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINES GARCIA GARCIA. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento pasa a hacer las consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos que se extraen en escrito consignado por la vindicta publica, son los acaecidos el 23-06-2008, tal como consta de denuncia dada por la ciudadana MARINES GARCIA GARCIA, del tenor siguiente: “ENZO BRITO MALAVE quien es mi concubino…éste ciudadano y yo estábamos en un a fiesta …me vine y el se quedó…llegó a la casa y me preguntó por las llaves…me cayó a golpe3s por la cabeza debido a que no encintró las llaves …”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio trece (13) en la cual el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Su-Delegación Caripe, dejan constancia que luego de una breve búsqueda en los reconocimientos practicados no existe ninguno que responda al nombre de la ciudadana Marines García García, quien no ha comparecido a practicarse el examen…”. Acta de apertura de investigación cursante al folio diez (10) de fecha 02-07-2008. Acta de fecha 02-08-2008, cursante a los folios veintidós al veintisiete (22 al 27) donde fuere presentado como imputado el ciudadano ENZO RANGEL BRITO MALAVE, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de ésta Circunscripción Judicial, le acordó una Libertad Inmediata conforme al ordinal 4 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la presente causa se desprende que no consta examen médico como requisito indispensable para determinar el daño de carácter físico como empleo de la fuerza, producto de la violencia, ni extrayéndose tampoco del acta de denuncia, testigos hábiles y pertinentes, presenciales o referenciales que pudieran dar fe de la presunta ocurrencia, comisión, participación o autoría de los hechos objetos de la investigación que no se pudo probar y que no pueden en forma objetiva ser atribuible al investigado, por no haber bases fundadas en su contra, por la imposibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha actual, no habiendo ejecutado las partes actos de procedimiento. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318, numeral 8 del artículo 48 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ENZO RANGEL BRITO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.449.102, hijo de Andres Brito (V) y de Emilia Malavé (V), de oficio cristalero, nacido en Caripe, Estado Monagas, en fecha 20-09-1973, domiciliado en la calle Cabello, casa N° 54, Caripe, Estado Monagas, Tlf: 0414 764 9224, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , tipificado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINES GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.037.990. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes ENZO RANGEL BRITO MALAVE y MARINES GARCIA GARCIAE, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano ENZO RANGEL BRITO MALAVE. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primero de Control, Audiencia y Medidas



ABG. JESUS EDUARDO LUNA
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
La Secretaria