REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 27 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000739
ASUNTO : NP01-P-2010-000739


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 31 / 01 / 2010, Funcionarios adscritos a División de la Policía del Estado Monagas siendo aproximadamente las 10:00 horas de la MAÑANA, encontrándose en el puesto policial , se presento una ciudadana quien se identificó como YEIMI COROMOTO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº.- 20.647.174,de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas; de 24 años de edad, quien les manifestó que su PAREJA de nombre JOSE GOMEZ, Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.312.55, “ que había sido victima de agresiones verbales y físicas por parte de su pareja…., procediendo los funcionarios a su detención preventiva imponiéndolo de su derechos constitucionales y conforme a lo previsto en el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, previa identificación a los fines de cumplir con lo dispuesto en el articulo 119 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal reformado ..” .



Presente YEIMI COROMOTO BRITO en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “me agarro por el brazo y me toro en el piso y comenzó a darme patadas en los glúteos y arrastrarme por el piso… Es todo.
DE LA DEFENSA
El Defensor Pública Abogado CESAR GUZMAN expone: “.quien manifestó lo siguiente: “Escuchado como ha sido la acusación del fiscal, esta defensa y después de sostener conversación con mi defendido el mismo me manifestó admitir los hechos, una vez admitido el escrito acusatorio y admitido los hechos que se le aplique el procedimiento de admisión de los hechos, solicita la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada de fecha 15-06-2012 de resolución numero 6.078, y que surta el efecto correspondiente, solicito el cese de le Medida de Presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo, asimismo solicito que el imputado sea insertado a programas de no a la violencia contra la mujer. De igual forma la defensa solicita COPIAS SIMPLES de la presenta audiencia y la respectiva decisión, es todo”

EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Preparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima este Juzgador que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASI SE DECIDE.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE GOMEZ BOGARIN, Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.312.55, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YEIMI COROMOTO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº.- 20.647.174,. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE GOMEZ BOGARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.312.55 imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:

1.- Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
2.- Presentarse al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de orientación, educativo, orientales, el cual deberán acudir el día LUNES 30 de JULIO del 2012, para ser llamado a todas las orientaciones y participación por un lapso de un año.
3) Se suspende las presentaciones por alguacilazgo.
4) Se confirma las medidas de protección y seguridad expuesta en su momento a favor de la victima la ciudadana YEIMI COROMOTO BRITO, la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o a través de terceras personas, ratificándose en este sentido la medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo se acuerda desestimar solicitud de la representación fiscal donde solicita su inocencia.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABREU


LA SECRETARIA

ABGA ALEYANDRA DAS NEVES