REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004484
ASUNTO : NP01-P-2008-004484



Se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MAIKEL DAVID IDROGO IDROGO, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana DANIELA CELENIA CUAO PALACIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem.-
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 28 de Octubre de 2008, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito judicial Penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano MAIKEL DAVID IDROGO IDROGO, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DANIELA CELENIA CUAO PALACIOS, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 12 de Diciembre del de 2011 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio Noventa y cinco (95) de las actuaciones, donde la psicólogo AMELIA SANCHEZ dejo constancia que el ciudadano: MAIKEL DAVID IDROGO IDROGO 1- Cumplió con el régimen de prueba en cuanto a este Órgano se refiere.
En esta misma fecha (31/07/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Evidenciado que el ciudadano imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que dicte el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana DANIELA CELENIA CUAO PALACIOS, quien manifestó lo siguiente: “si cumplió, el no se ha metido mas conmigo, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “bueno yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la Abg. ORLANDO SALVATTI, Defensor Pública Segunda Penal Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente: “Cumplidas como han sido las medidas impuestas a mi defendido, solicito a este tribunal se sirva acordar el cese de las medidas que recaen en mi representado, oficie lo conducente al departamento de alguacilazgo a los fines consiguientes, asimismo solicito se me expidan copias simples de la acta de la presente audiencia y sus resultas y solicito a este tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el COPP artículos 45 , de la misma manera solicito se libre oficio al Sistema de Información policial, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, así como también pudo verificarse el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana DANIELA CELENIA CUAO PALACIOS, manifestó en sala que el acusado no la ha molestado mas durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 Y 5 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MAIKEL DAVID IDROGO IDROGO, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DANIELA CELENIA CUAO PALACIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 y 5 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABG JESUS EDUARDO LUNA ABREU


Secretaria,

ABG. RAIZA CAROLINA MEJIA