REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002350
ASUNTO : NP01-P-2008-002350

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado en fecha 23-05-2008, por la Abg. YULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1º, 2º y 6º del artículo 16 y numerales 1º, y 15º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2º y 4º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7º del artículo 108, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ELIZER ANTONIO ZERPA BRITO, en perjuicio de la ciudadana YENNY DUBRASKA RUIZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , tipificado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento pasa a hacer las consideraciones siguientes:


H E C H O S
Los hechos acontecidos son los plasmados en denuncia de fecha 02 -11-2007, dada ante la Dirección de Policía del Estado Monagas, por la ciudadana YENNY DUBRASKA RUIZ MENDOZA, del tenor siguiente: “Comparezco por ante éste Despacho policial con la finalidad de denunciar a mi expareja lo cual está identificado como: ELIZER ANTONIO ZERPA BRITO...me trasladaba con unos amigos hacia mi casa, cuando íbamos llegando el me llama para que llegáramos a la casa de su mamá y sin mediar palabras me dio dos cachetadas, en vista de que el me dio dos cachetadas sin yo darle motivos, yo también lo golpeé pero no pude hacerle nada, , yo quiero quesea citado para resolver ésta situación porque no quiero tener mas nada con él

Los hechos transcritos se corroboran con los elementos cursantes a las actas procesales siguientes:
.-Acta de Entrevista cursante al folio cuatro (04) de fecha 17-04-2008, donde la ciudadana YENNY DUBRASKA RUIZ MENDOZA, entre otras cosas expuso “…Mi ex concubino de nombre ELIZER ANTONIO ZERPA BRITO, se mudo para otro Estado que desconozco, hace cinco meses….-” Acta de apertura de investigación cursante al folio cinco (05) de fecha 21-04-2008.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la presente causa se desprende que no consta examen médico como requisito indispensable para determinar el daño de carácter físico como empleo de la fuerza o la violencia aducidas por la denunciante, no indicándose en el acta de denuncia, testigos hábiles y pertinentes, presenciales o referenciales que pudieran dar fe de la presunta ocurrencia, omisión, participación o autoría de los hechos objetos de la investigación que no se pudo probar y que no pueden en forma objetiva ser atribuible al investigado, por no haber bases fundadas en su contra, por la imposibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, hasta la fecha actual, no habiendo ejecutado las partes actos de procedimiento. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318, y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ELIZER ANTONIO ZERPA BRITO, indocumentado, en perjuicio de la ciudadana YENNY DUBRASKA RUIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.258.919, domiciliada en el Sector 23 de Enero, Calle Tiuna, casa N° 14, En Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , tipificado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes ELIZER ANTONIO ZERPA BRITO y YENNY DUBRASKA RUIZ MENDOZA, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano ELIZER ANTONIO ZERPA BRITO. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ