REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000821
ASUNTO : NP01-P-2008-000821

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado en fecha 06-02-2008, por el Abg., JESUS ENRIQUE REQUENA RIODRIGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1º, 2º y 6º del artículo 16 y numerales 1º, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2º y 4º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7º del artículo 108, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano IBRAHIN ANTONIO DÍAZ ROJAS, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LOPEZ DE DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 20 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento pasa a hacer las consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos acontecidos son los plasmados en denuncia de fecha 04-10-2005, dada ante la Dirección General de Policía del Estado Monagas, por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LOPEZ DE DÍAZ, del tenor siguiente: “Comparezco por ante éste Despacho con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi esposo de nombre Ibrahin Antonio Díaz Rojas, de 40 años de edad, con quien tengo aproximadamente 19 años conviviendo, durante los cuáles hemos procreados 02 hijos…éste ciudadano constantemente me ofende verbalmente con palabras obscenas y además me agrede físicamente en presencia de nuestros hijos…”.

Los hechos transcritos se corroboran con los elementos cursantes a las actas procesales siguientes:
.-Acta de apertura de investigación cursante al folio tres (03) de fecha 04-10-2005.
.-Acta de Entrevista cursante al folio cuatro (04) de fecha 25-10-2005, dada ante la Dirección General de Policía, por la ciudadana XIOMARA JOSFINA LOPEZ DE DÍAZ, quien entre otras cosas expuso “…me encontraba en la residencia de mi padre…se presentó mi esposo de nombre IBRAHIN ANTONIO DÍAZ ROJAS, …mostraba actitud agresiva, reclamándome que le entregara todo lo que yo me había llevado de mi casa, ya que nos encontramos separados, de igual forma uno de mis hijos se puso nervioso al ver la actitud de su padre…” Acta Policial cursante al folio siete (07) suscrita por la funcionaria Angelli Agreda dejando constancia “ …manifestó la victima el 25-10-05 que su esposo no se iba a presentar a ninguna de las citaciones y recalcó que le enviaran el expediente cuánto antes a la Fiscalía ya que su situación con su esposo era insostenible, y teme por su seguridad. Acta de Entrevista cursante al folio ocho (08) de fecha 10-11-2005, donde la ciudadana XIOMARA JOSFINA LOPEZ DE DÍAZ, entre otras cosas expuso “…El señor IBRAHIN ANTONIO DÍAZ ROJAS, quien es mi esposo, primero me maltrataba físicamente y ahora lo hace verbalmente, el día de ayer 09-11-05 este ciudadano me mandó unos mensajes de textos diciéndome que si ya tenía otro marido…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la presente causa se desprende que no consta examen médico como requisito indispensable para determinar el daño de carácter físico como empleo de la fuerza, la violencia, las lesiones o los daños psicológicos aducidos por la denunciante, no indicándose en el acta de denuncia, testigos hábiles y pertinentes, presenciales o referenciales que pudieran dar fe de la presunta ocurrencia, omisión, participación o autoría de los hechos objetos de la investigación que no se pudo probar y que no pueden en forma objetiva ser atribuible al investigado, por no haber bases fundadas en su contra, por la imposibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, hasta la fecha actual, no habiendo ejecutado las partes actos de procedimiento. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318, numeral 8º del artículo 48 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al numeral 4 del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano IBRAHIN ANTONIO DÍAZ ROJAS, “indocumentado”, domiciliado en Alto Las Flores, Vía Caicara, Viento Fresco, Casa N° 2, Vía Principal, Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LOPEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.640.563 , de oficio obrera, domiciliada en Alto Las Flores, Vía Caicara, Viento Fresco, Casa N° 2, Vía Principal, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 20 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes IBRAHIN ANTONIO DÍAZ ROJAS y XIOMARA JOSEFINA LOPEZ DE DÍAZ, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano IBRAHIN ANTONIO DÍAZ ROJAS. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ