REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004965
ASUNTO : NP01-P-2007-004965


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 16 de marzo de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, por la comisión de delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CAROLINA INÉS HARDING HARDING, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En esta misma fecha (10/07/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “una verificadas las actas del presente asunto y escuchado lo expuesto por el imputado y por la ciudadana victima, solicita a esta tribunal emita la decisión que a bien tenga, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana CAROLINA INÉS HARDING HARDING, quien manifestó lo siguiente: “no, el no volvió, mas nunca me agredió, de hecho yo solicite el divorcio después de eso y tenemos tres años divorciados, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “las sanciones impuestas por el Tribunal, yo las cumplí totalmente, mas nunca me metí con ella, no consumo drogas, no poseo armas, no he abusado de las bebidas alcohólicas, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el Abg. César Guzmán, Defensor Público Segunda Penal Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer (S), expresó lo siguiente: “visto el fiel cumplimiento de parte de mi representado de las condiciones impuestas por el tribunal en su debida oportunidad, esta defensa solicita a favor del mismo se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 45 del COPP, así mismo solicito se oficie a la autoridad competente a los fines de que sea excluido sus datos del sistema SIIPOL, por ultimo solicito copias certificadas del presente acto, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, oda vez que se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según consta en copia certificada cursante al folio sesenta y ocho (68) contentiva de registro de la presentaciones realizadas por el ciudadano José Rodríguez ante el mencionado Departamento, así como también pudo verificarse que el mismo no incurrió en hechos de violencia en contra de la víctima de autos, toda vez que la ciudadana CAROLINA INÉS HARDING HARDING, manifestó en sala que el acusado nunca mas la agredió durante el lapso del régimen de prueba. Asimismo, no consta en autos algún elemento que permita determinar que el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ haya abusado de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o alcohólicas, ni que haya portado armas, siendo éstas prohibiciones decretadas por el Tribunal de Control como parte del régimen de prueba, por lo cual se puede verificar que también cumplió con dichas prohibiciones; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 36 años de edad, estado civil casado, hijo de Juana Rodríguez (v) y de Antonio Hernández (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/06/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.538.367, domiciliado en: Carrera principal del Sector La Puente, casa N° 07, Maturín estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CAROLINA INÉS HARDING HARDING, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA