REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004821
ASUNTO : NP01-P-2008-004821


Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL JOHNNY LEÓN SALINAS SOARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PRICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MÉRIDA NAIZ REQUENA RODRÍGUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MIGUEL JOHNNY LEÓN SALINAS SOARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.111.786, domiciliado en el Sector Negro Primero, calle 1-C, Licorería Inversiones Salina, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 15/08/2008, denunciados por la ciudadana MÉRIDA NAIZ REQUENA RODRÍGUEZ de la manera siguiente: “Yo me siento psicológicamente muy mal y moralmente mi dignidad como mujer, ya que el señor YONI SALINA, manifestaba públicamente a toda la calle en tono de voy muy alto a mi esposo, estando yo en medio de ellos dos, y le decía tu eres un cabron, como tres veces, y también le dijo marico, yo quede como aturdida y avergonzada, no tenia donde meter la cara…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 19/08/2008 por la ciudadana MÉRIDA NAIZ REQUENA RODRÍGUEZ, inserta al folio uno (01). 2.-Informe clínico emitido por la Licenciada Dinorah Guerra, inserto al folio siete (07). 3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ASCENCIO ROMERO, inserta al folio quince (15). 4.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ROSAURA RAMÓN MILLÁN, inserta al folio dieciséis (16). 5.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ SALVADOR RODRÍGUEZ, inserta al folio veinte (20).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia del resultado del examen médico practicado a la víctima, que ésta no presentó ninguna perturbación desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL JOHNNY LEÓN SALINAS SOARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MÉRIDA NAIZ REQUENA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL JOHNNY LEÓN SALINAS SOARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.111.786, domiciliado en el Sector Negro Primero, calle 1-C, Licorería Inversiones Salina, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MÉRIDA NAIZ REQUENA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Mérida Naiz Requena Rodríguez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ