REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000741
ASUNTO : NP01-S-2012-000741
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano HENRY JÚNIOR PALMA PALOMO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: HENRY JÚNIOR PALMA PALOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.816.363, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 06/11/1979, de 32 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Promotor de Ventas, estado civil Soltero, hijo de Eudis Palomo (V) y Henry Palma (V), domiciliado en: Jardines del Valle, calle 03, casa N° 25, Caracas Distrito Capital, teléfono no posee.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 06/05/2012, funcionarios adscritos a la Estación Policial de Punta de Mata de la Policía del Estado Monagas, en momentos que se encontraba en la referida estación, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse; NHEYBYS SYDNEY RIOS GONZALEZ… manifestando que su concubino de nombre HENRY YUNIOR PALMA PALOMO, la había agarrado a la fuerza, colocándole unas esposas en las manos, le tapo la boca con un tiro de embalaje, golpeándola en varias partes del cuerpo, para luego introducirle sus dedos en su vagina en varias oportunidades, indicándole a los funcionarios la ubicación donde se encontraba el ciudadano agresor...”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano HENRY JÚNIOR PALMA PALOMO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NHEYBYS SIDNEY RÍOS GONZÁLEZ, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada, en cuanto a que se desestime el delito de violencia sexual, y en su lugar se cambie la calificación jurídica por la de violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que, a criterio de quien aquí decide, existen hasta este momento procesal suficientes elementos probatorios que comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos, en el delito admitido en la Audiencia Preliminar, es decir, el delito de violencia sexual, por cuanto es señalado por la ciudadana Nheybys Ríos como la persona que mediante el empleo de violencia la constriñó a un contacto sexual no consentido por ella, conducta ésta que se subsume en el referido tipo penal, el cual establece: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda su penetración por vía vaginal…”.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación penal de fecha 07/05/2012, que riela al folio uno (01) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito, del Estado Monagas , dejan constancias que Funcionarios Policiales pertenecientes a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, trayendo oficio Número 0045-12 de fecha 06 de mayo del año 2012, remiten actuaciones y al ciudadano HENRY JÚNIOR PALMA PALOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.816.363.
2.- Acta Policial de fecha 06/05/2012, que riela al folio tres (03) y su vuelto de las actas procesales que conforman la presente causa, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, dejan constancia: “siendo aproximadamente las 2.30 horas de la tarde del día Domingo 06-05-2012… se presenta una ciudadana quien se identificó como NHEYBYS SIDNEY RIOS GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V 17.934.560, denunciando que su concubino de nombre HENRY YUNIOR PALMA PALOMO la había agarrado a la fuerza y le colocó unas esposas en las manos, le tapó la boca con un tiro de embalaje y le dio unos golpes en varias partes del cuerpo y después de eso le quitó la ropa y le introdujo los dedos en la vagina en varias oportunidades y le hizo el amor a la fuerza sin el consentimiento de ella…”.
3.- Acta de Entrevista de fecha 06/05/2012, que riela al folio cuatro (04) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada a la ciudadana 23 de Abril 2012, que riela al folio cinco (5) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, realizada a la ciudadana denunciante NHEYBYS SIDNEY RÍOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 17.934.560, residenciada en el sector Doña Bertha, Calle 2, casa S/N, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quien expuso: “Como a la 1:00 horas de la tarde saliendo de mi trabajo me disponía llegar a mi casas cuando me percaté que en el frente de mi venía HENRY JUNIOR PALMA PALOMO, mi ex concubino me dijo vamos hablar le respondí que no quería, la reacción que tuvo fue que me llevó a la fuerza casi arrastrándome para la casa ya dentro de la casa me quitó las llaves pasándole seguro a la puerta y me quitó el teléfono celular que tenía, en medio del forcejeo me tumbó en la cama, me quitó toda la ropa que tenía al momento colocándome unas esposas, atándome las piernas con una correa y tapándome la boca con un trapo y tirro de embalaje, en el forcejeo me introdujo los dedos en la vagina y con su miembro trató de penetrarme, con el miedo y la desesperación no se con que lo hizo si me penetró con su miembro, lo hizo varias veces con más ahínco, luego me metió en el baño me echó mucho agua y después me tumbó en la cama nuevamente haciéndome lo mismo, me quitó las esposas, la correa y el trapo con el tirro de embalaje, le supliqué que me quedara quieta y no, siguiendo haciéndome lo mismo y me dijo que no sería para otro, le lloré, fue que me dio el teléfono medio llame a mi mamá le dije que me ayudara y viniera rápido…”.
4.- Acta de entrevista de fecha 06/05/12, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales, realizada a la ciudadana SILENIA ASCENSIÓN GONZÁLEZ DE HADAD, titular de la cédula de identidad Nº V 7.993.946, residenciada en el sector 19 de Abril, calle Nº 06, casa 231, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quien expuso: “… cuando llegamos allí, tenía la puerta cerrada y les pedí que me abrieran, cuando pasé lo primero que vi fue a mi hija mojada llorando y diciéndole a HENRRY JUNIOR PALMA que se fuera de su casa…” .
5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, que riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de las actas procesales de evidencias físicas que fueron colectadas contentivas de UN PAR DE ESPOSAS MARCA ZURY, DE COLOR CROMADO.
6.- Orden de inicio de la Averiguación Penal de fecha 07/05/12, que riela al folio diecinueve (19) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Pena, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.
7.- Acta de Inspección Técnica I-164.8790 N° 433, de fecha 07/05/2012, que riela al folio doce (12) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas, identifican el sitio del suceso como CERRADO.
8.- Examen Médico Legal de fecha 06/05/12, que riela al folio dieciocho (18) de las actas procesales que conforman la presente causa, donde la experta forense deja constancia de la evolución practicada a la ciudadana NHEYBYS SIDNEY RÍOS GONZÁLEZ.
9.- Informe Pericial de fecha 07/05/2012, suscrito por funcionarios expertos adscritos Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas, que riela al folio treinta y siete (37) de las actas procesales donde se observa resultado positivo en SEMEN DE ESPECIE HUMANA, CON MANCHAS PEQUEÑAS DE COLOR PARDO ROJIZO.
10.- Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido N° 9700-128-M-386-12, de fecha 08/05/2012, que riela a los folios cuarenta (40) y cuarenta y un (41) de las actas procesales, suscrito por funcionarios expertos adscritos Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas, observándose la presencia de apéndices pilosos.
11.- Acta de ampliación de entrevista, rendida en fecha 09/05/2012, por la ciudadana NHEYBYS SYDNEY RÍOS GONZÁLEZ, que riela a los folios setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74) de las actas procesales.
12.- Examen Médico Legal de fecha 09/05/12, que riela al folio setenta y siete (77) de las actas procesales que conforman la presente causa, donde el dr. Ernesto Gardié, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia del resultado de la evaluación realizada a la ciudadana NHEYBYS SIDNEY RÍOS GONZÁLEZ.
13.- Experticia Tricológica N° 9700-128-M-455-12, de fecha 04/06/2012, que riela a los folios noventa y un (91) al noventa y dos (92) de las actas procesales que conforman la presente causa, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los apéndices pilosos colectados.
14.- Informe psicológico de fecha 22/05/2012, que riela a los folios ciento dos (102) y ciento tres (03) de las actas procesales que conforman la presente causa, practicado por el psicólogo Elkin Gabriel Abril, a la ciudadana NHEYBYS SIDNEY RÍOS GONZÁLEZ.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano HENRY JÚNIOR PALMA PALOMO, fue la persona que presuntamente la llevó a la fuerza hasta su casa, casi arrastrando, la tumbó en la cama, le quitó la ropa colocándole unas esposas, atándole las piernas con una correa y tapándole la boca con un tirro de embalaje para luego introducirle sus dedos en la vagina.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
En relación a la solicitud formulada por de la defensa en audiencia preliminar, referente a que sea declarada con lugar la excepción opuesta al ejercicio de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 ordinal 4 literal i, en relación con el artículo 33 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no existe fundamento razonable para elevar a pase a juicio oral y público el asunto bajo estudio, observa esta Juzgadora que en el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, específicamente en el capítulo III, titulado “RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO”, la Vindicta Pública señala cual fue la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano Henry Palma, indicando lo siguiente: “cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: NHEYBYS SYDNEY RIOS GONZALEZ… manifestando que su concubino de nombre HENRY YUNIOR PALMA PALOMO, la había agarrado a la fuerza, colocándole una esposas en las manos, le tapo la boca con un tiro de embalaje, golpeándola en varias partes del cuerpo, para luego introducirle sus dedos en su vagina en varias oportunidades…”, encuadrando la misma en el tipo penal de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y como consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la misma. En lo que respecta a los demás alegatos realizados por la Defensa Privada, considera este Tribunal que los mismos son materia de la Audiencia Oral y Pública, por cuanto van dirigidos al fondo del asunto, lo cual no esta permitido al Juez de Control, Audiencia y Medidas, valorar en esta fase del proceso.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dra. Thayris Cedeño De Farías, Dr. Ernesto Gardié, Agente Carlos Rondón, Agente Orlando Rantajal, Jhoan Salazar, Licenciada Mary Isabel Moreno, Licenciado Domingo Urbina Pineda, Psicólogo Elkin Gabirle Abril, Licenciada Bettsy Velásquez.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Nheybys Sidney Ríos González, Silenia Ascensión González De Hadad, Oficial Harold González, Oficial Jesús Carmona, Nerye Lara, Jesús Azocar.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 06/05/2012, Inspección técnica N° 433 de fecha 07/05/2012, Experticia de reconocimiento legal N° 29 de fecha 07/05/2012, Experticia hematológica y seminal N° 9700-128-M0385-12 de fecha 07/05/2012, Experticia de reconocimiento leal y barrido N° 9700-128-M-386-12 de fecha 08/05/2012, Examen médico legal de fecha 09/05/2012, Experticia tricológica N° 9700-128-M-455-12 de fecha 04/06/2012, Informe psicológico de fecha 22/05/2012, Certificado médico forense de fecha 30/05/2012. Para su exhibición: Acta policial de fecha 06/05/2012, Actas de entrevistas rendida por la víctima en fechas 06/05/2012 y 09/05/2012, Acta de entrevista de fecha 06/05/2012, Carta de residencia, Registro ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado HENRY JÚNIOR PALMA PALOMO se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano HENRY JÚNIOR PALMA PALOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.816.363, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 06/11/1979, de 32 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Promotor de Ventas, estado civil Soltero, hijo de Eudis Palomo (V) y Henry Palma (V), domiciliado en: Jardines del Valle, calle 03, casa N° 25, Caracas Distrito Capital, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NHEYBYS SIDNEY RÍOS GONZÁLEZ. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA
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