REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005407
ASUNTO : NP01-P-2009-005407


Visto el escrito presentado por el ABG. JOSÉ LUÍS VERHELST, Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, y donde aparece como víctima la ciudadana INDRANELYS COROMOTO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Aragua de Maturín, nacido en fecha 01/10/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.268.805, domiciliado en: Calle La Paz, transversal 1, casa S/N, Barrio San Judas Tadeo, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 03/02/2007, siendo denunciados por la ciudadana INDRANELY RODRÍGUEZ de la manera siguiente: “Bueno estaba en mi casa como a la una y cincuenta de la tarde, hablando con mi papá a cerca de mi hermano, de lo mal que se estaba portando, él estaba en su cuarto escuchando la conversación, luego el salió del cuarto, tuvimos una discusión y él me golpeó con sus puños en la cara y la altura del palpado…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia común inserta al folio dos (02), insterpuesta en fecha 03/02/2007 por la ciudadana ANDRANELY RODRÍGUEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes, ni cursa en las actuaciones el resultado del correspondiente examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INDRANELYS COROMOTO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Aragua de Maturín, nacido en fecha 01/10/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.268.805, domiciliado en: Calle La Paz, transversal 1, casa S/N, Barrio San Judas Tadeo, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INDRANELYS COROMOTO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Indranelys Coromoto Rodríguez Velásquez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ