REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009354
ASUNTO : NP01-P-2010-009354

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 17 de marzo de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano YIRVE JOSÉ GONZÁLEZ FIGUERA, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KATIUSKA BOTTINI PALOMO y la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 17 de febrero de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio sesenta y seis (66) de las actuaciones, donde la Docente Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano YIRVE JOSÉ GONZÁLEZ FIGUERA cumplió con el servicio comunitario en la Sede de los Bomberos de esta Ciudad, y asistió a los fines de recibir asesoría legal y orientación sobre las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de las víctimas.
En esta misma fecha (30/07/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Evidenciado que el ciudadano imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que dicte el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a las victimas, en primer lugar a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó lo siguiente: “no. En ningún momento el volvió a agredirnos ni dada por el estilo, es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana KATIUSKA BOTTINI PALOMO, quien manifestó lo siguiente: “el no se volvió a meter mas con nosotros, decidimos hacer pausa y seguir tratándonos pero separados por los muchachos, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “bueno yo me presente aquí en el circuito e hice trabajo comunitario en los Bomberos de la Gran Victoria, me presentaba por el Equipo Interdisciplinario, yo no tengo ningún problema mas con ella, horita somos amigos, tenemos a nuestros hijos, tuvimos esos problemas que ya están superados, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el Abg. Orlando Salvatti, Defensor Público Primero Penal Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer (S), expresó lo siguiente: “vista la declaración de mi representado mediante la cual expuso ante este Honorable tribunal el cumplimiento de manera efectiva y cabal a todas las condiciones impuestas en su debida oportunidad y observando de forma favorable lo expresado las ciudadanas victimas esta defensa solicita con el debido respeto se actué de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 y se decrete el sobreseimiento, por ultimo solicito copias certificadas de la decisión, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, del mismo modo pudo verificarse el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana KATIUSKA BOTTINI PALOMO y la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestaron en sala que el acusado no ha vuelto a incurrir en hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SIRVE GONZÁLEZ FIGUERA, Venezolano, de 54 años de edad, estado civil soltero, hijo de Inés González (f) y de Pablo Figuera (f), de profesión u oficio Chofer, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 14/09/1957, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.547.457, domiciliado en: Urbanización la Gran Victoria, zona 02, edificio B, apartamento 2-3, piso 2, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416/5888961, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KATIUSKA BOTTINI PALOMO y la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA