Exp. 34622
D/185-A
No. 347
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día cinco de mayo de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE DELMORAL VARGAS y LISBENYS JOSEFINA CUICAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.086.876 y 13.363.335, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio YSMAR MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 79.900, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “… En fecha 26 de Mayo de 2.001, contrajimos legal y legitimo matrimonio civil,…..celebrado el contrato nupcial fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la localidad de ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia…No obstante nuestra vida en común fue interrumpida por un periodo o espacio de tiempo que supera los cinco (05) años, puesto que a partir del 01 de Julio del año2.002, ambos de mutuo acuerdo decidimos en forma conjunta emprender nuestras vidas por separado, causándose lo que en doctrina se conoce como un abandono voluntario consentido por ambos..no habiendo hasta la presente fecha decisión alguna de renovar nuestra convivencia común…” .(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos CARLOS JOSE DELMORAL VARGAS y LISBENYS JOSEFINA CUICAS GOMEZ, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS JOSE DELMORAL VARGAS y LISBENYS JOSEFINA CUICAS GOMEZ, ya identificados y que estos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia DR. Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2.001. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE. NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) del mes de Julio de 2.012.- Años: 202 de la Independencia y 153de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) 9:30,am; se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 347 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 27 DE JULIO DE 2.012
LA SECRETARIA,
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