REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000766.

Parte Actora: MAURICIO JOSÉ ROSALES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.946.475 domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: MIGNELY DÍAZ, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.055.


Parte Demandada: DRAGASUR, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: GABRIELA IBARRA VOLPE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.285.

Llamada en Tercería: ALIANZA ZONA 1, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, catorce (14) de junio de dos mil doce (2.012), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano MAURICIO JOSÉ ROSALES RODRÍGUEZ actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MIGNELY DÍAZ, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como la abogada en ejercicio GABRIELA IBARRA VOLPE, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y la llamada en tercería, tal como se observa de documentos poderes presentados en esta audiencia en copias simples, los cuales se agregan a las actas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 04187860 de fecha 2 de mayo de 2012 a nombre de ROSALES RODRÍGUEZ MAURICIO JOSÉ, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Oficina Torre BOD, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDADA:


Abog. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA/YM.