REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
 
Maturín,   12  de junio de 2012
 
202º y 153º
 
 
 
Visto el escrito presentado en fecha  22 de mayo de 2012, por la abogada AURA MONROE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el Nº  54.533, actuando en su  carácter de Apoderada Judicial   del ciudadano GUSTAVO LUGO, titular de al cédula de identidad Nº 10.830.891, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos: 
 
I
 
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA 
 
 
En cuanto a la promoción realizada, la  mencionada abogada promueve y reproduce   el merito favorable que arrojan los autos, ratificando los documentos anexados con  la demanda; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, y  así se decide.
 
         Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín,  trece de junio del año dos mil  doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-   
 
             La Juez, 
 
 
MARVELYS  SEVILLA  SILVA
 
                                                                                                   El Secretario, 
 
 
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
 
Exp N°   3751
 
MSS/JFJ/eya
 
 
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