REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 12 de junio de 2012
202º y 153º


Visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2012, por la abogada AURA MONROE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.533, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO LUGO, titular de al cédula de identidad Nº 10.830.891, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto a la promoción realizada, la mencionada abogada promueve y reproduce el merito favorable que arrojan los autos, ratificando los documentos anexados con la demanda; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín, trece de junio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
Exp N° 3751
MSS/JFJ/eya