JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 12 de Junio de 2012.
202º y 153º
Exp. 4737
En fecha 14 de Mayo de 2012, se recibió oficio Nº 2920-191/12, contentivo de la demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, intentada por la ciudadana NOVIS TERESA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 8.371.343, asistida por los abogados YELITZA TRINITARIO y JAVIER RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 174.884 y 69.042 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS y la ciudadana DAYANA FUENTES, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 07 de Junio de 2012, este Órgano jurisdiccional le dio entrada a la presente demanda quedando signada con el Nº 4737.

DE LOS HECHOS
La demandante manifiesta que, en fecha 19 de enero de 2006 se evacuo titulo supletorio por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Expresa que posteriormente cumpliendo con el requisito de ley me trasladé a la Alcaldía del Municipio Piar a los efectos de solicitar autorización expresa para protocolizar dicho documento, asimismo sostuve varias reuniones con los integrantes de la Cámara Municipal, a los efectos de solicitar dicha autorización, gestión que fue en vano.

Manifiesta que, en atención a esta situación es cuando de manera bochornosa he injustificada me hacen entrega de una constancia emitida por la Alcaldía en fecha 26 de Junio del año 2006, suscrita por el abogado Didiel R. Conde, quien actúa como Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, negando la autorización para registrar mi documento, alegando para ello un proceso legal por ante los Órganos regulares (Fiscalia o Tribunales).

Finalmente, demando formalmente a la c Alcaldía del Municipio Piar, en su condición de causante inmediato, y a la ciudadana Dayana Fuentes, en su condición de causante mediato, y sean condenados por el concepto de daño material y moral, en las siguientes condiciones, Daño Material Bs 220.000, Daño Moral de conformidad con lo previsto en artículo 1196 del Código Civil, estimada en Bs 440.000, para un total de Bs 660.000.

DE LA COMPETENCIA:

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer, para lo cual es importante traer a colación lo señalado en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 1: Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Ahora bien, estando involucrado en la presente demanda un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que deriva de conflictos sostenidos con un ente de la Administración Pública, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.


DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda de Daños Materiales y Morales, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se evidencia claramente, que en el presente asunto se acumulan acciones que se excluyen entre si mutuamente con procedimientos incompatibles, debido a que, en el petitorio inmerso en el libelo de la demanda, se puede leer claramente que la demandante, primero solicita una demanda por Daños Materiales y Morales contra el Municipio Piar, y en segundo lugar acciona contra un particular de igual forma por Daños Materiales y Morales.
En conclusión, del petitorio se desprenden dos situaciones distintas; la primera, solicitud de demanda por daños materiales y morales entre un particular y el Municipio Piar del estado Monagas; y la segunda, demanda por daños materiales y morales entre dos particulares, evidenciándose claramente que son procedimientos diferentes y deben ser llevados por Órganos Jurisdiccionales distintos; el primero ante compete a la Jurisdicción Contenciosa, y el segundo a la Jurisdicción Civil, conllevando a una inepta acumulación.
Así las cosas, y por cuanto se observa que la demanda incoada no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35, este Órgano Jurisdiccional le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta. Así se decide.

En consecuencia, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana NOVIS TERESA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° 8.371.343.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Novis Teresa Villanueva.

SEGUNDO: ordena notificar a la ciudadana Novis Teresa Villanueva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ

En esta misma fecha siendo las 2:06 pm, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario,


JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ