JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 13 de Junio del 2012
202º y 153º

Exp. 4739 Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo.

En fecha 06 de Junio de 2012, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la ciudadana MARIA ESTHER ALFONZO MARCANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.296.859, asistida por el abogado Roosevelt Eulisis Martínez Mata, titular de la cédula de identidad Nº 8.370.131, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.492, contra el INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS (INDEM), Instituto Autónomo Estadal; específicamente contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 004-2012, de fecha 01 de Marzo de 2012, notificada en fecha 07 de Marzo de 2012, suscrita por el ciudadano Ramón Alonso Díaz Suárez, en su carácter de Directora de dicho Instituto. En tal sentido se le dio entrada en fecha 07 de Junio de 2012.

A los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:

1. En fecha 25 de Octubre de año 1994, comenzó a prestar sus servicios para el Instituto del Deporte del Estado Monagas, adscrito a la Gobernación del Estado Monagas.

2. Que el tiempo de servicio para con el Instituto fue de 17 años, 4 meses y 10 días.
3. Que desempeñó en la Institución distintos cargos, tales como Asistente de Analista; Asistente Administrativo III; Jefe de Rendición de Cuentas y como Jefe del Departamento de Presupuesto, cargo éste último que ocupó hasta el día 07 de Marzo del 2012, fecha en la cual fue notificada de su retiro.

4. Que en fecha 02 de Febrero de 2012, antes de que fuera notificada de su retiro, fue notificada mediante la Resolución N° 002-2012, de fecha 01 de Febrero de 2012, de su remoción del cargo de Jefe del Departamento de Presupuesto del Instituto de Deportes del Estado Monagas.

5. Que es funcionaria de carrera por cuanto comenzó a laborar para la Administración Pública en fecha 25 de Octubre del año 1994, es decir antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

6. Que se le violó el derecho al debido proceso y a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus numerales 1 y 3; toda vez que no se le aperturó el procedimiento previsto en el artículo 89 de la ley del Estatuto de la Función Pública; así como también y el artículo 44 eiusdem.

7. Impugna las Resoluciones Administrativas números 002-2012 de fecha 01 de Febrero de 2012 y la 004-2012 de fecha 01 de Marzo de 2012, emanadas del Instituto del Deporte del Estado Monagas, por estar viciadas de nulidad absoluta.

8. Alega igualmente que su despido se produjo violando el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

9. Señaló que las Resoluciones que hoy impugna solo señalan como causal de su despido los numerales 1 y 2 del artículos 19 y el numeral 12 del artículo 21 de la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física del Estado Monagas, en concordancia con lo establecido en los artículos 19, 20 y 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 84 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, sin indicar el alcance y contenido de dichas normas, no está fundamentado el acto administrativo que es de efectos particulares, por lo que acarrean el vicio de nulidad relativa.
2. Finalmente alegó que por todo lo anteriormente señalado, acude por ante este Órgano Jurisdiccional, a solicitar la Nulidad del Acto Administrativo contenido en las Resoluciones números 002-2012 de fecha 01 de Febrero de 2012, que resuelve su remoción, y contra la 004-2012 de fecha 01 de Marzo de 2012, que resuelve su retiro del cargo que desempeñaba como Jefa del Departamento de Presupuesto; y en consecuencia se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su definitiva reincorporación.

DE LA COMPETENCIA

En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su disposición transitoria primera establece:
Primera: Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funciones el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro; razón por la cual declara su competencia y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de Tres (03) meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito de libelar señaló que en fecha 07 de Marzo de 2012, se le notificó de su retiro.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 07 de Marzo de 2012, fecha en la que fue notificada de su retiro, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 06 de Junio de 2012, transcurrieron Tres (03) meses, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes transcrito, por lo que este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Director del Instituto del Deporte del Estado Monagas, Instituto Autónomo Estadal, en cumplimiento con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública , para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena la notificación del ciudadano Gobernador y de la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al Director del Instituto del Deporte del Estado Monagas, instituto Autónomo Estadal, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de Diez (10) días hábiles. Cúmplase con lo ordenado.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella de Nulidad de Acto Administrativo interpuesta por la ciudadana MARIA ESTHER ALFONZO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.296.859, asistida por el abogado Roosevelt Eulisis Martínez Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.492, contra el INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS (INDEM), específicamente contra el Acto Administrativo contenido en las Resoluciones números 002-2012 de fecha 01 de Febrero de 2012, que resuelve su remoción, y contra la 004-2012 de fecha 01 de Marzo de 2012, que resuelve su retiro del cargo que desempeñaba como Jefa del Departamento de Presupuesto.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los 13 días del mes de Junio de Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Marvelys Sevilla Silva


El Secretario,


José Francisco Jiménez


































MSS/JFJ/yf.-
Exp. 4739