JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL -BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATI VO DE LA REGION SUR ORIENTAL, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
Maturín, 22 de Junio de 2012.
202º y 153º

Expediente N°: 4752
PROCEDIMIENTO DE MULTA

Se recibió en fecha 18 de junio de 2012, escrito contentivo del PROCEDIMIENTO DE MULTA, interpuesto por los ciudadanos ROSA DEL VALLE AGUILERA, JOSÉ LUÍS MARCANO GOMEZ, JULIO JOSÉ ASXCANIO VERA, YSABEL MARIA RIOS RODRIGUEZ y MILDRED JOSEFINA ASTUDILLO JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.303.111, 11.341.960, 12.050.245, 11.781.285 Y 12.966.699, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y representación de los habitantes de la Comunidad del Bajo de la Toscana, adscritos al Consejo Comunal “El Centro de la Toscana”, debidamente asistidos por la Abogada ROSA A. NATERA A., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 30.436, contra la JUEZA AGRARIA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Dra. SONIA ARASME.

En fecha 19 de Junio 2012 se le dio entrada.

I
DE LOS HECHOS:

Los demandantes en el escrito de solicitud de Procedimiento de Multa, señalan lo siguiente:
Alegan que: “…Es el caso ciudadana juez, que consta en el expediente 0955, de la nomenclatura interna del Despacho de PRIMERA INSTANCIA AGRARIA Y TRANSITO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, que en fecha DIECINUEVE DE MARZO DE 2012, mediante diligencia consignamos copia simple de denuncia formulada por ante la JURISDICCION DICIPLINARIA JUDICIAL, en contra de la ciudadana jueza de ese Despacho, la Dra SONIA ARASME, con la finalidad de hacer de su conocimiento que contra ella existía DENUNCIA FORMAL, formulada por nosotros mismos, por actos reñidos con el debido proceso en las causas que cursan por ante su despacho, en las cuales somos parte; cuyo expediente de denuncia fue signado con el numero AP61-D-2012-000133, dando con ello cumplimiento al contenido del articulo 82º numeral 17º del vigente Código de Procedimiento Civil, pues al momento de la consignación nace la OBLICACION DE LA CIUDADANA JUEZ, de INHIBIRSE, antes de ser recusada; empero es el caso que la ciudadana juez, HA HECHO CASO OMISO Y NO HA PROCEDIDO A INHIBIRSE, incurriendo con ello en la falta grave prevista en el articulo 84º segundo aparte…”

Manifiestan que: “…Fundamentamos nuestro pedimiento de apertura de PROCEDIMIENTO DE MULTA contra la ciudadana JUEZ AGRARIA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Dra. SONIA ARASME, en los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil...”

Solicitan que: “…Siendo por ello que ocurrimos por ante su competente autoridad para solicitar muy formalmente se apertura procedimiento de MULTA, por la suma de UN MIL BOLIVARES (1.000,00Bs), según nuestra nomenclatura numismática actual; pues la ciudadana juez insiste en causarnos un gravamen irreparable, demostrando parcialidad, y pretende continuar conociendo de las causas en las cuales somos partes, y por demás esta aclarar son idénticas personas, objetos y finalidad...”

II
DE LA COMPETENCIA
Debe este Órgano Jurisdiccional declarar su competencia para aperturar el presente procedimiento de multa, en tal sentido, considera necesario esta Sentenciadora referir lo establecido en el primer aparte del articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece lo siguiente:

“…Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares...”

En virtud de lo antes señalado y siendo este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, quien actúa como Superior de la Jueza de Primera Instancia Agraria para la cual solicitan la multa, resultamos competentes para aperturar el procedimiento de multa solicitado por los accionantes. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Sentada entonces la competencia del Tribunal para conocer de la presente solicitud de procedimiento de multa, se procede a verificar los requisitos de procedencia, siendo pertinente comenzar por lo establecido en el artículo 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil:

“…Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:

17. Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final...”


El artículo antes citado, instituye la obligatoriedad de la ciudadana Jueza de Primera Instancia Agraria de ésta Circunscripción judicial, de inhibirse en los asuntos donde resulten partes los ciudadanos que la denunciaron por ante la Jurisdicción disciplinaria, la cual constatamos con el comprobante de recepción de denuncia consignado junto con la presente solicitud.

Ahora bien, quien aquí juzga seguirá el procedimiento establecido en el Titulo III, Capitulo I, Sección Primera de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece en su artículo 49 lo siguiente:
Artículo 49: Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
1.- El organismo al cual está dirigido;
2.- La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actué como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cedula de identidad o pasaporte:
3.- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud;
5.- Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;
6.- Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias;
7.- La firma de los interesados.

Cumpliendo con lo que establece la norma antes citada y una vez verificado el escrito de solicitud de apertura de multa y los anexos acompaños, se evidencia claramente que la parte interesada identifico contra quien va dirigida el presente procedimiento; hicieron sus respectivas identificaciones; indicaron los domicilios donde serán practicadas las notificaciones pertinentes; plasmaron los hechos, razones y pedimento en que fundamentan la solicitud; acompañan los anexos a se refieren en el escrito de solicitud y; cada uno de los solicitantes firman el escrito de solicitud.

Pues bien, una vez analizada la presente solicitud de procedimiento de multa, este Juzgado observa que no incumple con los requisitos de procedencia previstos en el artículo supra mencionado, así como que la solicitud ha cumplido con las exigencias del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por lo que éste Órgano Jurisdiccional actuando como Superior Agrario, admite el procedimiento de multa solicitado, ordenando seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.-


Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado ordena citar a la ciudadana SONIA ARASME, en su carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con la finalidad de que exponga sus pruebas y alegue sus razones como defensa, concediéndole un plazo de diez (10) días siguientes a que conste en autos citación, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del primer aparte del articulo 48 de la ley Orgánica de procedimientos Administrativos.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de procedimiento de multa.

SEGUNDO: ADMISIBLE la solicitud de procedimiento de multa interpuesta por los ciudadanos ROSA DEL VALLE AGUILERA, JOSÉ LUÍS MARCANO GOMEZ, JULIO JOSÉ ASXCANIO VERA, YSABEL MARIA RIOS RODRIGUEZ y MILDRED JOSEFINA ASTUDILLO JIMENEZ debidamente asistidos por la Abogada ROSA A. NATERA A., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 30.436, contra la JUEZA AGRARIA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Dra. SONIA ARASME.

TERCERO: SE ORDENA citar a la ciudadana Sonia Arasme en su carácter de Jueza de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que exponga sus pruebas y alegue sus razones como defensa ante el procedimiento de multa solicitado en su contra.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Marvelys Sevilla Silva.

El Secretario,


José Francisco Jiménez.

El día de hoy, veintidós (22) de Junio de 2012, siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,


José Francisco Jiménez.

MSS/JFJ/rl.-
Exp. No. 4752