REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

Visto el escrito recibido en fecha 15 de Junio de 2012, presentado por la abogada JUANA MARIA CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.609, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

De las Documentales

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,

José Francisco Jiménez


MSS/JFJ/yf.-
Exp. Nº 4540