REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR- ORIENTAL.
Maturín, veintisiete (27) de Junio de 2012.
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 4657
Vista la anterior diligencia, presentada por las ciudadanas DERVIS CLEEN ALFARO, titular de la cédula de identidad N° 13.453.764, parte actora en la presente causa, debidamente representada por la Abogada Milagros Barrozzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.187, y por la Abogada Zoraida Ufre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 58.871, en su carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual presentan escrito transaccional, y analizada como ha sido la documentación que cursa en autos, pasa ésta Juzgadora a decidir la solicitud de homologación de la transacción judicial formulada por las partes, para lo cual observa:

Ambas partes con la consignación en el expediente del escrito de “Transacción” hacen uso de la facultad que el legislador le otorgó a éstas en juicio para que mediante actos de composición voluntaria, pudieran establecer el modo que regiría la terminación del proceso. Pues bien, uno de estos actos de composición voluntaria, o los llamados por la doctrina “…modos de terminación anormal del proceso…” lo constituye la Transacción, que en el caso bajo análisis se celebró mediante documento consignado por ambas partes en este estado del proceso y al efecto han solicitado su homologación y terminación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones adjetivas de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, quien aquí decide observa que la transacción es un medio alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual y en virtud de concesiones recíprocas entre las partes, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, y tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia definitivamente firme. Si bien la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su articulo 6, promueve la utilización de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en cualquier grado y estado del proceso, no obstante a ello, el ordenamiento jurídico vigente impone para su eficacia, el cumplimiento de varios requisitos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Así mismo, este tipo de contrato está supeditado a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, en especial, aquellas que se refiere a la capacidad y al poder de disposición de las partes que las suscriben.

Ahora bien en el caso bajo examen, se verifica que la propuesta de pago asciende a la cantidad de “Cuarenta y Tres Mil Trescientos Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 43.302,20), la cual cancelaran a la parte demandante, de la siguiente manera, el cincuenta por ciento es decir la cantidad de Veintitrés mil Trescientos dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs 23.302,20), será cancelado el día 04 de Julio del año en curso, mediante cheque a Nombre de la Ciudadana Dervis Cleen Alfaro, parte demandante en este proceso, pudiéndose emitir el mismo antes de la fecha si el Consejo cuenta de manera efectivo con los recursos; la cantidad restante equivalente a Veinte Mil Bolívares (Bs 20.000,00), será cancelada en cinco (05) cuotas iguales consecutivas de manera mensual, es decir Cuatro Mil Bolívares (Bs 4000,00), que se comenzarán a cancelar el primer pago acordado desde el mes de Agosto del año en curso”, en virtud de lo anterior, considera quien aquí juzga que para proceder a impartir la Homologación solicitada, deben cumplirse con todos los requisitos legales en pro de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, en virtud de ello, este Tribunal procederá a Impartir la Homologación del presente acuerdo transaccional, una vez conste en actas la cancelación del último pago acordado, en el referido acuerdo. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORA,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario

José Francisco Jimenez
MSS/JFJ/ya.-
Exp 4657