JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 06 de Junio del año 2012
202º y 153º

Exp. 4735 Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

En fecha 31 de Mayo de 2012, se recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la ciudadana ADAY MOGOLLON, titular de la cedula de identidad Nº 10.234.153, asistida por el abogado CESAR VISO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.654, en contra del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 31 de Mayo de 2012, se dio entrada al expediente, el cual quedó signado con el Nº 4735.

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la parte recurrente que:
Que en fecha 09 de Noviembre de 2010, el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del estado Monagas, llama públicamente por medio de la prensa local, a concurso publico para ser miembro del Consejo de Protección, publicando los requisitos o condiciones que debían tener los aspirantes a concursar, como la recurrente cumplía con dichos requisitos, se inscribió y presento sus recaudos. En fecha 11 de marzo se 2011, le hacen entrega de la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 19 de fecha 11 de Marzo de 2011, donde se le participa que quedo como primer suplente consejero del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del estado Monagas.
Expresa que, en fecha 04 de febrero de 2012, se consigue con un consejero y éste le manifestó que uno de los consejeros principales había renunciado al cargo y que le extrañaba que ella no estuviera ocupando dicho cargo. El día lunes 06, se dirigió al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del estado Monagas, para ver si era cierto que un consejero principal había renunciado y le manifestaron que si, inmediatamente la recurrente manifestó su inconformidad de el porqué no se le convoco como Primer Suplente, y le informaron que no sabían donde ubicarla, cuando saben que la recurrente trabaja en la Alcaldía del Municipio Maturín desde el año 1997, indicándoles que pasara su reclamo por escrito.
Manifiesta que, en fecha 10 de Febrero de 2012, entregó por ante la oficina de la Prof. Eva Moreno, en su condición de Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Maturín del estado Monagas, posteriormente el día 12 de febrero, le entregan Oficio Nº 0087/2012 de fecha 10 de Febrero de 2012, firmado por la Prof. Eva Moreno ya identificada, adjunto al oficio de igual forma le hacen entrega de copia de la Gaceta Oficial Ordinaria Nº 22, de fecha 16 de Noviembre de 2011, donde fue publicada la Resolución interna Nº 007-2011, por medio de la cual la desincorporan e inhabilitan para el ejercicio del cargo de consejera suplente.
Alega que, el Acto Administrativo dictado mediante Resolución Nº 007-2011 de fecha 08 de Septiembre de 2011, dictado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, es nulo de nulidad absoluta, ya que se fundamenta en lo establecido en el articulo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la prohibición de desempeñar a la vez dos cargos remunerados, siendo que no ocupa dos cargos públicos remunerados, porque en el concurso fue escogida como suplente.
Finalmente solicita que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 007-2011, de fecha 08 de Septiembre de 2011, dictado por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas y que se sirva a ordenar que la llamen como Primer Suplente.-


DE LA COMPETENCIA:

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, contra la Resolución Nº 007-2011, dictada por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, de una hermenéutica jurídica de la norma antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, siendo que, en el caso que nos ocupa la recurrente busca la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por un ente municipal, por considerar violado un derecho adquirido.

A la luz de lo antes expuesto, observa este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Maturín, por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral supra citado y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 007-2011, de fecha 08 de Septiembre de 2011, emanado del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido, quien aquí juzga, luego de haber hecho una revisión minuciosa de cada uno de los anexos acompañados con el libelo, constata que la recurrente incumplió con lo establecido en el numeral 3 del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece como supuesto de inadmisibilidad la falta del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los Estados, o contra los Órganos o Entes del Poder Publico; por cuanto la Ley que rige nuestra materia no es lo suficientemente clara al enmarcar en un solo supuesto de inadmisibilidad el procedimiento previo a las demandas de contenido patrimonial y las de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, regidas cada una por leyes y procedimientos distintos, siendo que, en este caso al tratarse de un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, la recurrente debió agotar los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tales como el Recurso de Reconsideración o el Recurso Jerárquico, dependiendo de la autoridad que suscribe el acto administrativo el cual pretende su nulidad.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada se encuentra inmersa dentro de los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto. Así se decide.

Se le manifiesta a la ciudadana recurrente que una vez agotada la vía administrativa y de resultar insatisfactoria la respuesta emitida por el Ente Municipal o se diere un silencio administrativo, automáticamente le queda abierta esta vía judicial.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Aday Mogollon, titular de la cedula de identidad Nº 10.234.153.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer la presente acción.
SEGUNDO: INADMISIBLE, el recurso interpuesto por la ciudadana Aday Mogollon, asistida por el abogado Cesar Viso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 28.654, en contra del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Seis (06) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Jueza Provisoria,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
José Francisco Jiménez
En el día de hoy 06 de Junio de 2012, siendo las 03:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,
José Francisco Jiménez