REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 14 de Abril del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANDREINA GENESIS BENITEZ RODRIGUEZ y JOSMAR ANTONIO SANCHEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.174.509 y 16.393.899, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. CRISTAL BOLIVAR, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.816 y expusieron, lo siguiente:

“Que en fecha 08 de Junio de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde en la actualidad continua fijado. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos…Que al principio la unión fue armoniosa, pero es el caso, que desde hace algún tiempo a esta parte por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, y haciéndose cada día más difícil la vida en común, existe en verdad una definitiva separación de hecho entre ellos por más de Dos (2) años, es decir, desde el Dieciocho (18) de Marzo del 2006, razón por la cual hemos llegado a la conclusión de legalizar tal situación, solicitando sea declarada la SEPARACION DE CUERPOS, Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, prevista en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto adoptaron las bases que explana en su solicitud, suspendiéndose la vida en común de los cónyuges y que cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separados, fijándose su residencia en cualquier lugar de la República…Que por cuanto no adquirieron ningún tipo de bien en el desarrollo de la vida matrimonial, declaran que no hay bienes que liquidar… El cónyuge JOSMAR ANTONIO SANCHEZ CEDEÑO, de forma voluntaria cede a su cónyuge ANDREINA GENESI BENITEZ RODRIGUEZ, el cincuenta por ciento (50%) de lo que pueda corresponderle por el tiempo de servicio prestado a la empresa KAYSON COMPAÑY… Que como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria así como cualquier otro ingreso que obtuviere quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley. Fundamenta su acción conforme al artículo 189 del Código Civil. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho…”.-

En fecha 17 de Abril del 2008, se admite la solicitud. El 28 de Abril del 2008, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 14-06-2012, ambos cónyuges debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.041, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. El Tribunal dicta su fallo hoy en base a los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 17 de Abril del 2008, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge en fecha 14 junio de 2012, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANDREINA GENESIS BENITEZ RODRIGUEZ y JOSMAR ANTONIO SANCHEZ CEDEÑO, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha OCHO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.-

Este Tribunal le imparte su homologación, a la declaración hecha por los cónyuges, en su solicitud, en cuanto a que el único bien, es el 50% de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al cónyuge JOSMAR ANTONIO SANCHEZ CEDEÑO, en la empresa KAYSON COMPAÑY, y las cuales sede a la cónyuge ANDREINA GENESI BENITEZ RODRIGUEZ.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-30.901
TULA