REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
202º y 153 º.
EXP. 32.833.
DEMANDANTE: JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-6.208.949, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 9.296.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.033.

DEMANDADO: OLGA LUISA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.298.786, domiciliada en la población de Cantaura, Avenida San Venancio (INAVI), con Calle acuario, casa sin número del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO.

Vista la anterior demanda y sus recaudos acompañados, presentada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-6.208.949, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho, ciudadano WILLIAMS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 9.296.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°168.033, de este domicilio, se le dio entrada, y le concedió cinco días de Despacho a la parte demandante para que aclare su pretensión, a los fines de la admisión o no de la presente demanda.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente demanda de DIVORCIO ordinario, que ha intentado el mencionado ciudadano contra la ciudadana OLGA LUISA GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 8. 298.786, domiciliada en la población de Cantaura, Avenida San Venancio (INAVI), con Calle Acuario, casa sin número del Estado Anzoátegui, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Establece:
1- El libelo de la Demanda deberá expresar: La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades

que puedan determinar su identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha ocho de Junio del año dos mil doce, este Tribunal le concedió un lapso de Cinco (05) días de Despacho, siguiente al auto anterior, a la parte accionante para que subsane o aclare los errores existentes en la presente demanda, a los fines de admitir o no la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, y en razón de que ha transcurrido el referido lapso no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDIMARIO intentada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS MORA contra la ciudadana OLGA LUISA GUERRA, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitres días del mes Junio de dos mil doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.


En esta misma fecha, siendo las once de (11:00.p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


EXP.32.833
Vta.