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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN,  SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
 
 202º y  153º
 
 Visto el escrito presentado por el  profesional del derecho ciudadano VICTOR RIVAS  DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  30.858,  actuando en su condición apoderado judicial de la ASOCIACION  COOPERATIVA LA MATANCERA 990,   como se evidencia que las pruebas presentada por la parte demandante y demandada fueron consignada, de la revisión del computo de los días de despacho transcurrido para la consignación  de las pruebas se pudo evidencia que las misma fueron consignada de manera    extemporáneas ante este  Tribunal, por tal motivo no existe  autos donde se agrega las misma, mucho menos  el auto donde se admite. Por tal motivo este  Tribunal  no se puede  pronunciar  de oposición de las pruebas, menos  aun en cuanto al desconocimiento  de las mencionadas facturas.  Motivo por la cual se niega lo solicitado. Así se decide.
 
 
 
 
 Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
 JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 La Secretaria,
 Exp. Nº  32.625
 
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