JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

PARTE DEMANDANTE: YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro.V.8.360.973, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.28.670, y con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudga, Mezzanina, Oficina M-01 de esta ciudad de Maturin Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: ARCELIA DEL VALLE CARRERA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.589.499, domiciliada en el Sector Campo Alegre, Parroquia Miranda, Municipio Caripe del Estado Monagas.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE Nro.7.458

I
Conoce este Tribunal demanda por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesta por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro.V.8.360.973, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.28.670, y con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudga, Mezzanina, Oficina M-01 de esta ciudad de Maturin Estado Monagas, quien actúa en su propio nombre ; en el cual la accionante alega que el 18 e mayo del año 2000, asistiendo a la ciudadana Argelia Del Valle Carrera, se presentó formal demanda de liquidación total de la comunidad de bienes de los bienes que mantuvo con el ciudadano Efraín Bastardo, llevando la causa en primera instancia y segunda instancia, en cuaderno principal y tercería: Luego de terminado el presente juicio, no ha podido hacer efectivo el cobro de los honorarios que habían pactados, al negarse a cancelar sus honorarios profesionales por el trabajo realizado, pese a las múltiples gestiones extrajudiciales de cobros por ella realizadas; solicita la intimación de la accionada y estima sus honorarios por un monto global el cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.84.800,00), asimismo solicita que a la suma demandada le sea aplicada la indexación monetaria, tomando en cuenta el índice de precio al consumidor, que emana del Banco Central de Venezuela.
Se admite la demanda en fecha 02 de Agosto de 2.011, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que, comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, más un día de termino de la distancia, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda, en la cual podrá impugnar el cobro de los honorarios intimados o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con el articulo 25 de la ley de Abogados; vencido dicho lapso, el Tribunal, de considerarlo necesario, abrirá expresamente una Articulación Probatoria de ocho días de despacho sin termino de distancia, para luego resolverlo al noveno, terminado esta fase del procedimiento con la sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa por parte del intimado, de conformidad con sentencia vinculante emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Junio de 2011, caso Javier Colmenares Calderón contra Carolina Uribe Venegas.

Consta al folio 13 diligencia de la abogada Yarith Chacin Sotillo, en la cual pone a disposición del ciudadano Alguacil los medios necesarios para la práctica de la intimación de la demandada.

Consta al folio 19 auto del Tribunal mediante el cual se agrega a las actas la comisión conferida al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de la practica de la intimación de la parte demandada; quien firmó debidamente la misma.

En fecha 19 de enero del año 2.012, comparece la ciudadana Yarith Chacin Sotillo en su carácter de parte intimante en la presente causa y solicita que firme como ha quedado la intimación de los honorarios profesionales, en virtud que la demandada no se acogió al derecho de retasa, solicita que este digno tribunal decida la causa.

Este Tribunal para decidir sobre ello, lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
II
Este Tribunal observa, lo siguiente.
1) Efectivamente la parte demandada fue intimada el veintinueve (29) de Noviembre de 2.011, tal como se desprende del recibo de intimación consignado por el Alguacil del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo agregada dicha comisión el día nueve (9) de Diciembre de 2.011.
2.) No consta en autos que el intimado haya formulado oposición alguna dentro del plazo de los diez (10) días siguientes a su intimación, concedido a fin de dar contestación a la demanda, e impugnar el cobro de los honorarios intimados o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley de abogados.
III
En consecuencia por cuanto la parte intimado, no hizo oposición al decreto del plazo estipulado y en conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio del 2.011, en el caso .Javier Colmenares Calderón contra Carolina Uribe Vanegas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo a lo antes previsto administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto la intimada renuncio al derecho de retasa al no realizar la misma le da carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada la decreto intimatorio de fecha 02 de agosto de 2.011.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y Notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012.). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo
Exp. 7.458-