REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26/06/2012
202º y 153º

PARTE DEMANDANTE:
MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril del 1925, bajo el No 123 y cuyos Estatutos fueron modificado y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, el 28 de septiembre del 2011, bajo el No 46, tomo 203-A.

APODERADO JUDICIAL: SONIA APONTE DE MEDINA, MARCO AURELIO REQUENA, ENRIQUE JESÙS GONZALEZ RUBIO, BERNARDO LUIS GONZALEZ RUBIO, JUAN CUESTA, ORLANDO ADRIAN ALVAREZ Y JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, CESAR REYES CHACIN, JOSE MARÌA HERNANDEZ ZAMORA, GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÌA Y ADOLFO ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.271, 22.739, 2.480, 55.394, 2.287, 10.382, 45.365, 9.474, 1.644, 2.104, 10.205 y 29.985, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil P.B. VOGUE, C.A, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de octubre del 2004, anotado bajo el No 12, Tomo 63-A, quien se puede citar en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el edificio P.B Vogue, Avenida Libertador cruce con Avenida Juncal, en la persona de su Presidente PAOLO BULLERI, mayor de edad, italiano, titular de la cedula de identidad No E-82.101.200 y de este domicilio, MARÌA AUXILIADORA YARCE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 7.060.937.
APODERADOS JUDICIALES:

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO).

EXPEDIENTE: Nº 14723

En su debida oportunidad se procedió a admitir la demanda por auto de fecha 15 de junio de 2012, por el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO, mediante el cual el ciudadano JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, abogado en ejercicio de este domicilio, con cedula de identidad No. 10.301.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.365, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril del 1925, bajo el No 123 y cuyos Estatutos fueron modificado y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, el 28 de septiembre del 2011, bajo el No 46, tomo 203-A demandó a la sociedad mercantil P.B. VOGUE, C.A, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de octubre del 2004, anotado bajo el No 12, Tomo 63-A, en la persona de su Presidente PAOLO BULLERI, mayor de edad, italiano, titular de la cedula de identidad No E-82.101.200 y de este domicilio, y el mismo en su condición de fiador solidario y principal pagador de la primera, junto a la ciudadana MARIA AUXILIADORA YARCE RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad V-7.060.937
Ahora bien, de la revisión hecha, este Tribunal observó que se cometió un error involuntario al admitir el procedimiento, como RESOLUCIÓN DE CONTRATO, aun cuando la parte Actora solicitó que fuera por procedimiento ordinario, y fundamentó su acción en los Artículos 1.159, 1.160, 1.737 y 1.745 del Còdigo Civil y 124 del Còdigo de Comercio, y siendo el debido proceso de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, con el fin de no dejar a las partes en estado de indefensión. El proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva), permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Carta Magna.
En el caso que nos ocupa y sobre la base de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales citadas, en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir la demanda nuevamente pero motivada al juicio de COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO). Quedando sin efecto las actuaciones de los folios 41, 42 y 43 de cuaderno principal, así como los folios desde el 01 al 05 del cuaderno de medida. Notifíquese a la parte actora acerca de la presente reposición.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada ut supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,


GPV/njc/
Exp. No. 14723