JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04/06/2012
202° y 153°

PARTE DEMANDANTE.- MIREYA DEL VALLE GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.305.151, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN GARCIA DUNO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 146.358, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.227.453, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: Nº 14.580
I

Cabe destacar que en fecha 17 de Enero de 2012 la ciudadana Mireya del Valle García Marcano; interpuso demanda de Divorcio alegando:” Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el día 10 de Abril del año 1987, quedando anotado bajo el Acta Numero 106, según evidencia en Acta de de Matrimonio que anexo marcado con letra “A” Fijamos de común acuerdo nuestra residencia y domicilio conyugal en la dirección siguiente: URBANIZACION LA LIBERTAD SECTOR ALTOS DEL PARAMACONI CASA F- 1, en Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas, durante nuestra unión matrimonial procreamos Dos (02) hijos a quienes presentamos ante la autoridad civil con los nombres de LAURA CAROLINA Y RAFAEL JOSE GARCIA GARCIA quienes en la actualidad tienen VEINTICUATRO Y VEINTITRES (24) Y (23) años de edad respectivamente, según se evidencia de Copias de las Partidas de Nacimiento que anexo marcado con la letra “B” y “C”.

Asimismo pudimos fomentar y adquirir en nuestra comunidad de gananciales los bienes siguientes PRIMERO: Una casa en la Urbanización la Libertad Sector Altos del Paramaconi casa No.- F-31, del cual anexo copia del documento referido bien y marcado letra “D”. SEGUNDO: Un fondo de Comercio Constituido por una Sociedad Mercantil denominada “AGROPECUARIA MIRAGRO C.A” quedando inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Numero 10, tomo A-7, de fecha 10 de Agosto de 2006. Del cual anexo copia de documento marcado con letra “E”. TERCERO: Un vehiculo, Marca: Chevrolet, Modelo: Esteem, Año: 2.000, Color: Blanco, Placa: GBE66U, anexo documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 25-05-2011 y que riela bajo el numero 02, tomo 77, marcado letra “F”. Pero es el caso ciudadano Juez que la armonía conyugal después de mas de veintiún (21) años, de legalizar nuestra unión matrimonial, por las causa diversas de incomprensión y de abandono, por parte de mi cónyuge quien dejo de cumplir con sus obligaciones maritales en toda su extensión, incumplimiento este que acompañó con una seria de maltratos físicos y verbales que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, sin opción a reconciliación posible alguna. Al punto que estoy siendo, por mi legítimo Cónyuge obligada a abandonar forzosamente el domicilio conyugal, hecho este que no se a concretado, en virtud de que si lo hago se me puede atribuir abandono de hogar, amen que es nuestra única y vivienda principal del grupo familiar, y a pesar que lo he conminado a que se vaya de la casa, el permanece en ella torturándome, tanto con su presencia como también obligándome a tener relaciones intimas de manera violenta, después de recibir constantemente, por parte de mi cónyuge, tratos despreciativos dirigidos verbalmente contra mi honor y mi persona, incluyendo agresiones físicas, causándome grave daño e incomodidad, al extremo que debo dormir en una colchoneta en la cocina de nuestro hogar, por el excesivo trato cruel oral que me propina de forma continuada, liquidando así toda la intension posible de mantener estable nuestra unión matrimonial. Prueba de ello están para testificar mis hijos ya debidamente identificados y a quienes propongo como testigos para corroborar lo aquí dicho. Es por razones aquí explanadas y por el derecho universal de proteger mi integridad general y mi vida, que me veo forzada a tomar la imperiosa decisión de abandonar el lecho conyugal, y consecuencialmente a interponer la presente acción de demanda en contra de mi legítimo cónyuge, ya identificado. Es por ello ciudadano Juez, le solicito de manera Vehemente me conceda la disolución.

II
En tal sentido en fecha 23-01-2012, se admitió la demanda y se ordenó Librar las correspondientes Boletas.

III
Ahora bien Vista la diligencia, de fecha 25 de Abril del 2012, suscrita por la ciudadana: MIREYA DEL VALLE GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.305.151, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.439,en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, contra el Ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.227.453, de este domicilio, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal del DESESTIMIENTO del Procedimiento.-

En la referida actuación la compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, 25/04/2012, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana MIREYA DEL VALLE GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.305.151, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad numero 14.424.160 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.439, ante su competente autoridad acudo a fin de exponer lo siguiente: DESISTO del presente Procedimiento de Divorcio Ordinario, por lo que solicito de Usted Ciudadano Juez, con el debido respeto, se sirva acordar tal Desistimiento. Igualmente solicito se me devuelva Copia Certificada del Acta de Matrimonio la cual riela en el Folio 53.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la Ciudadana MIREYA DEL VALLE GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.305.151, de este domicilio, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad numero 14.424.160, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.439, tienen facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por, autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la Ciudadana MIREYA DEL VALLE GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.305.151, de este domicilio, asistida en ese acto por los abogada en ejercicio ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.439, contra el Ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.227.453. Asimismo se acuerda la Copia Certificada Solicitada, previa certificación por Secretaria que cursa inserta al folio 53.
Se ordena el archivo del presente expediente.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DÉJESE COPIA Y CUMPLASE.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2012, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma




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Exp. Nº.14.580