REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de Junio de 2.012.-
202° y 153°
En virtud de la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio José Antonio Adrián A., inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.2.032, quien procede en su carácter acreditado en autos, en la cual expone:
“…En fecha 21 de mayo del presente año, estampe diligencia señalando los errores incurridos por este Tribunal al acordar la intimación del defensor judicial del intimado, asi como los errores que como consecuencia del primero, se incurrió en la boleta de notificación librada al efecto. No obstante esto, sin emitir decisión alguna sobre lo solicitado, este Tribunal continuó sustanciando el procedimiento de intimación haciendo caso omiso a lo denunciado en la diligencia antes indicada, lo que ha ocasionado que el defensor judicial rechazara la intimación, cuando esa etapa del juicio ya está concluida. Ratifico que habiendo concluido en este procedimiento la etapa contenciosa sobre la procedencia o no al derecho de cobrar honorarios profesionales, lo que correspondía al Tribunal era la notificación al defensor para que ejerciera el derecho de retasa, que fue el motivo por el cual este Tribunal repuso la causa, designando otro defensor judicial. En consecuencia, solicito del Tribunal acuerde reponer el presente procedimiento al estado de acordar la notificación del defensor judicial para que dentro del lapso establecido al efecto, ejerza el derecho de retasa en este procedimiento dejando sin efecto el auto anterior que acordó intimarlo para contestar la solicitud de intimación de honorarios y la boleta al efecto librada, que acordó intimarlo para el primer día siguiente a dar contestación al procedimiento de intimatorio, por que –repito- ya esa etapa del procedimiento esta concluida. Observo respetuosamente al Tribunal que el procedimiento de intimación de honorarios es eminentemente breve, y asi lo ha decidido el Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos la Sala Constitucional, en decisiones de obligatorio cumplimiento por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de allí que solicito del mismo un inmediato pronunciamiento sobre lo solicitado y se continúe tramitando el asunto con la celeridad impuesta por la Ley…”.
En virtud de lo anteriormente expresado este Juzgado Provee de la siguiente manera:
De una revisión realizada a las actas del presente procedimiento se verifica que el en fecha 30-11-11, se dicto decisión en la cual se declaró, Que hay lugar el cobro de los honorarios profesionales, por parte de los abogados JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, GUILLERMO ENRIQUE VASQUEZ ADRIAN, ASTRID PAOLA ADRIAN y JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI; y en consecuencia de ello se le concede a la parte intimada el lapso de Diez (10) días de Despacho, para que se acojan al derecho a retasa, contenido en el artículo 25 de la ley de Abogados, y una vez que conste en autos tal actuación, se procederá a fijarse previo solicitud de parte, fecha y hora para el acto de nombramiento de jueces ratasadores.
En fecha 05 de mayo de 2.011, compareció por ante este Juzgado el Abogado José Antonio Adrián Álvarez, parte demandante en la presente causa, y mediante diligencia solicita al Tribunal acuerde el cumplimiento voluntario del decreto que acordó la intimación de honorarios, y en fecha 10-05-11 éste despacho dictó fallo en el cual Repuso la causa al estado de designar nuevo defensor judicial, para que al segundo día de despacho siguiente a su notificación. Acepte el cargo y se juramente, y proceda a ejercer en nombre de su defendido el derecho a retasa, conforme a lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su aceptación y juramentación, quedando asi nulas las actuaciones insertas a los folios desde el 51 al 55, ahora bien de este auto apeló la parte demandante, y dicha apelación fue declara sin lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en consecuencia se confirmó la decisión dictada en fecha 10-05-11 en la cual se repuso la causa al estado de designar nuevo defensor, recayendo tal designación en el abogado César Augusto Boada, quien manifestó no poder aceptar el cargo para el cual fue designado. A solicitud de parte se designo nuevo Defensor recayendo tal designación en el abogado Juan Carlos Tovar Montañés, quien acepto el cargo y juro cumplir con todas las responsabilidades inherente al caso.
Ahora bien en fecha 04 de mayo del presente año, mediante auto el Tribunal ordena libra la respectiva boleta de intimación al defensor designado, para que comparezca por ante este Tribunal, el día de despacho siguiente a su Intimación, a fin de que a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la Intimación que siguen los abogados supra mencionados y hágalo este o no el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso en vez de resolver la controversia abrirá una articulación probatoria de ocho días de despacho sin término de distancia, para luego resolverlo el noveno, es decir al día siguiente del vencimiento de los ocho días, esto de conformidad con el artículo 607 de la Ley Adjetiva. Quien compareciendo el defensor a contestar a contestar la demanda en fecha 24-05-12.

Al respecto de esta actuación el apoderado de la parte accionante alegó que habiendo terminado la etapa contenciosa en la presente causa, que es la procedencia o no al derecho de cobrar los honorarios profesionales, lo que correspondía al Tribunal era la notificación del defensor judicial para que ejerciera el derecho de retasa, que fue el motivo por el cual en que este Tribunal repuso la causa.

Ahora bien en este orden de ideas, y siendo éste Juzgado incurrió en un error involuntario pero subsanable al momento de librar la respectiva boleta de intimación al defensor judicial en el sentido de que compareciera por ante este Tribunal, el día de despacho siguiente a su Intimación, a fin de que a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la Intimación le siguen los abogados supra mencionados y hágalo este o no el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso en vez de resolver la controversia abrirá una articulación probatoria de ocho días de despacho sin término de distancia, para luego resolverlo el noveno, es decir al día siguiente del vencimiento de los ocho días, esto de conformidad con el artículo 607, y siendo esto asi se ordena corregir el error cometido, y este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara: Reponer la presente Causa al estado que se ejerza el derecho a retasa conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. En consecuencia, se le concede a la parte intimada, el lapso de Diez (10) días de Despacho, para que se acojan al derecho de retasa; y una vez conste en autos tal actuación, se procederá a fijarse previa solicitud de parte, fecha y hora para el acto de nombramiento de jueces retasadores.
Dicho lapso empezará a computarse una vez que conste en las actas procesales las notificaciones de las partes.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.



GPV/MP/nlo.
Exp. Nro.11.673