República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintidós (22) de Junio
del año Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: CESAR OCTAVIO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.545.062, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: ALEXI HAYEK, venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.756 y de este domicilio.

DEMANDADOS: MIGUEL IDROGO, HUMBERTO LOPEZ, JUAN IDROGO, CARLOS LUCES, LUIS LIRA, ARMANDO GALEA y KEILA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, sin identificación de cédulas de identidad, y debidamente representados por la Abogada Yelitza Chacín, quien ejercía funciones de Procuradora Agraria del estado Monagas.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO (AGRARIO)
Exp. 0774


UNICO

En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), acuden por ante este Tribunal el ciudadano CESAR OCTAVIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.545.062, debidamente asistido por el Abogado ALEXI HAYEK, venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.756 y de este domicilio, con el objeto de interponer Interdicto de Amparo, en contra de los ciudadanos MIGUEL IDROGO, HUMBERTO LOPEZ, JUAN IDROGO, CARLOS LUCES, LUIS LIRA, ARMANDO GALEA y KEILA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, sin identificación de cédulas de identidad, alegando los siguientes hechos: Que desde hace aproximadamente dieciséis (16) años, ha venido ejerciendo la posesión legitima de una parcela de terreno denominada Finca “EL ROSARIO”, situada en el sector denominado Terrón de Guanipa, Municipio Maturín estado Monagas, que tiene una extensión aproximada de Seiscientas Hectáreas (600 has.), alinderadas de la siguiente manera, Norte: Río Guanipa, Sur: Terrenos baldíos, Este: Sitio de Veladero que es o fue de Pedro Segundo Molino y Oeste: Resto de sitio el Terrón, en parte ocupada por la familia Campos. Manifiesta que la parcela de terreno la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano Plubio Aníbal Lobo Lobo, según consta en documento protocolizado, la cual anexan, marcado con el Nº 1. De igual manera menciona que desde que adquirió la Finca o Fundo El Rosario, tomó posesión de esa tierra trabajándola, continuando así en posesión legítima de ella realizando en la misma labores agropecuarias, sembrando pasto artificial del tipo bracharia humidicola y decumbe; maíz, sorgo, yuca amarga, fríjol, patilla, árboles frutales, cría de ganado vacuno, equino, porcino y ovejos, cría de aves de corral, y además fomentó, mejoró y conservó las siguientes bienhechurías: tres casas con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, tres aljibes, una laguna artificial, cercas perimetrales y cercas divisorias de potreros, corrales de tubo y cabillas, con dos mangas y dos corrales de aparte de ganado, una manga de tubo y cabilla. Esa actividad la hizo en forma pública, pacífica, no equivoca, ininterrumpida, continua y siempre con ánimos de dueño porque de hecho y derecho es dueño, de modo que ello revela su condición de poseedor legitimo.
Igualmente manifiesta que desde finales del mes de Enero de 2007, los ciudadanos Miguel Idrogo, Humberto López, Juan Idrogo, Carlos Luces, Luís Lira, Armando Galea y Keila Campos, entraron a la Finca “El Rosario”, destruyendo parte de las cercas perimetrales, así como parte de las siembras de yuca amarga, empleando para ello un tractor y una rastra, e igualmente han hecho mediciones en la finca “El Rosario”, colocando estantillos de madera en distintos lugares de la Finca; constituyendo todas estas actuaciones evidentes actos de perturbación a la posesión legítima, y que nuestra legislación brinda la protección posesoria la cual se encuentra consagrado en el artículo 782 del Código Civil.
Las mencionadas perturbaciones, las puede constatar el tribunal, a través del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, estado Monagas, la se anexa marcado con el N° 2; igualmente anexan marcado con el Nº 3 y Nº 5 Inspección Judicial practicada en el Fundo El Rosario, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; y otra Inspección Judicial practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas marcado con el Nº 4. De igual modo se puede verificar con el Informe Aerotécnico, la existencia de las siembras y su buen estado, además de los daños causados a dos lotes de siembra de yuca amarga, la cual se anexa marcado Nº 6.
Fundamenta su acción, con lo previsto en el artículo 782 del Código Civil, con el fin de solicitar el Amparo a la Posesión y demandar por querella interdictal de amparo a los ciudadanos Miguel Idrogo, Humberto López, Juan Idrogo, Carlos Luces, Luís Lira, Armando Galea y Keila Campos, a fin de que convengan o a ello sean condenados por este tribunal en hacer cesar todas las perturbaciones realizadas en la Finca “El Rosario”. Estimando la demanda en la cantidad de Diez Millones de Bolívares. De conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, solicita al tribunal Decretar el Amparo a la posesión sobre la extensión de terreno delimitada, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su derecho, y de igual manera, decrete adicionalmente la protección de los cultivos y actividad agropecuaria que se realiza en la finca. Por cuanto el ciudadano Carlos Luces, es uno de los Coordinadores del Instituto Nacional de Tierras del estado Monagas, quien es demandado a título personal, prohíba al referido organismo, la concesión de derechos de permanencia o carta agraria que perturbe la posesión de los demandantes. Establecen su domicilio procesal, en la Oficina 18, piso 1, del Centro Profesional La Cascada, ubicado en el Kilómetro 3 de la Carretera Nacional del Sur, Maturín, estado Monagas.
Por ultimo solicitan la citación de los demandados, e igualmente juran la urgencia que el caso amerita.
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Siete (2.007), el tribunal admitió la demanda de conformidad con los artículos 341, 699 y 701 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenando aperturar cuaderno de medidas, libró boleta de notificación al Procurador Agrario del estado Monagas; en esa misma fecha el tribunal decretó Medida Provisional de Amparo a la Posesión y Medida de Protección Agrícola a los cultivos que se encuentran en el lote de terreno objeto de litigio la cual consta en el Cuaderno de Medidas, se ordenó librar oficio a la Guardia Nacional los fines de protección del tribunal.
En fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), el abogado en ejercicio, Fernando Riobueno, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, consignó en el Cuaderno de Medidas, procedimientos administrativos de Declaratoria de Garantía de Permanencia, a favor de los ciudadanos Humberto Rafael López, Miguel José Idrogo López, Juan Bautista Idrogo, Luís Armando Galea y Luís Del Valle Lira Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.397.987, V- 8.372.588, V- 2.327.600, V- 9.299.862 y V- 4.718.055 respectivamente.
En fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Siete (2.007), el Tribunal mediante auto manifestó que la consignación de los derechos de permanencia no surten efecto alguno, quedando incólume la medida de amparo decretada, para el día Diez (10) de Octubre de Dos Mil Siete (2.007).
Diez (10) de Octubre de Dos Mil Siete (2.007), el tribunal se traslado y constituyó en el lote de terreno y declaró amparado en la posesión al demandante en el bien inmueble donde el tribunal se encuentra constituido, asimismo se acordó como medida accesoria para garantizar el amparo, librar oficios a la Policía del estado Monagas, Comandancia de la Guardia Nacional del estado Monagas, Comandancia del Ejercito del estado Monagas, Director del Instituto Nacional de Tierras del estado Monagas, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Procurador Agrario del estado Monagas, Procurador Agrario a nivel nacional y a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de informarle sobre de la medida decretada y practicada en la presente causa. Los referidos oficios se libraron en fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Siete (2007),
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), la abogada Yelitza Chacín, en su carácter de Procuradora Agraria del estado Monagas, consigno escrito y anexos, en el cual solicitó suspender la medida decretada y así dejar sin efecto la misma, a fin de que los productores agrícolas de la zona puedan dar continuidad a las labores agrícolas que allí se desarrollan y que se requieren desarrollar, especialmente la producción del rubro soya, la cual es producto de créditos del estado.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), el tribunal mediante sentencia interlocutoria, declaró improcedente la solicitud hecha en fecha Dieciséis de Octubre de Dos Mil Siete (16/10/2.007), por la abogada Yelitza Chacín, se ordenó oficiar lo conducente a FONDAFA a fin de que no se apliquen créditos para ser ejecutados en la extensión delimitada en este fallo mientras dure este juicio.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Siete (2.007), la abogada Yelitza Chacín, apeló de la decisión dictada por este tribunal; la cual se ordenó oír, mediante auto de fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), concediéndosele tres días al apelante para que señalase las copias, actividad ésta que realizó en fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007),
En fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), el tribunal acordó certificar las copias y remitirlas al Juzgado Superior Quinto Agrario del estado Monagas.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), el apoderado actor, solicitó al tribunal decrete las medidas complementarias necesarias para garantizar el amparo decretado, e igualmente se oficie a la Policía del Estado, a fin de que brinden protección a la parte demandante en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007).
En fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), el apoderado actor, solicitó que se oficiara a FONDAFA, a los fines de informarle que la decisión apelada fue confirmada por el Superior, actuación que se acordó en fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).
En fecha Seis (06) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), el apoderado actor, solicita nuevamente se oficie a FONDAFA y se le anexe copia de la decisión dictada por el Juzgado Superior.
En fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), en la Pieza Principal, se libraron boletas de citación a los querellados. Consta Igualmente en la Pieza Principal, copias certificadas provenientes del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, contentivas de la decisión apelada por la abogada Yelitza Chacín, la cual se declaró Sin Lugar, confirmando el fallo apelado en los términos expuestos en esta decisión, estas fueron agregadas a los autos en fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), y ordenó continuar el curso de ley.
En fecha cinco (05) de abril del año dos mil diez (2010) la Jueza se aboca de oficio al conocimiento ordenando la notificación de las partes intervinientes.
En fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), el alguacil consigna boleta de notificación de abocamiento debidamente firmada por la parte demandante.
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011) el Tribunal Reconduce la causa al estado de admitir nuevamente la demanda conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil once (2011) el Tribunal admite la demanda y ordena la citación de los querellados.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que a partir del día fecha (18) de febrero del año dos mil once (2011), no ha habido impulso procesal por la parte actora hasta la presente fecha, la cual esta inactividad se refiere a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de la parte demandante, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realiza; en consecuencia, estima quien aquí decide, que habiendo transcurrido más de Un (01) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, son las razones suficientes por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con lo tipificado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, del cual esboza lo siguiente: “La perención de instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora …”.
De igual manera, se le hace saber al accionante, que no puede volver a intentar la acción que hoy se perime, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.
Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.

No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Temp.,

Abg. Nancy León

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Temp.,

Exp. 0774
SA/nl/evelio