República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Doce (2.012).

202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: RAMON HERNANDEZ GAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.306.608, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: MILEIDIS RAMOS, YULIMAR SIFONTES, MILANGELA HERNANDEZ GAGO, ALBERTO SILVA, JOSE LUIS FADDUOL y LUIS JOSE BOADA, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.130, 58.184, 75.816, 69.689, 81.311 y 11.163 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: MARLENE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.285.810 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: ANIBAL MARCANO CASANOVA, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 22.094 y de este domicilio.

CITADA EN GARANTIA: SEGUROS BANVALOR, C.A., (de quien no se suministro datos acerca de registro), con domicilio en la Avenida La Paz, sector Las Avenidas, frente a Wendys, en esta Ciudad de Maturín, estado Monagas.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
Exp. 0814

En fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2.008), acude por ante este Juzgado, el ciudadano Ramón Hernández Gago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.306.608, estando asistido por la profesional del derecho, abogada Mileidis Ramos, e interponen demanda en la cual alegaron los siguientes hechos: Que en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2.007), aproximadamente a las 07:00 a.m., el ciudadano Ramón Gago, ya identificado, se encontraba dispuesto a desayunar en un kiosco ubicado cerca de la intersección de la Calle N° 1 del sector Alto Gurí de la Avenida Cruz Peraza de esta Ciudad, cuando de forma intempestiva, un vehículo signado con las siguientes características: Marca: Hyundai, Modelo: Elantra, Tipo: Sedan; Clase: Auto; Año: 2.007; Color: Gris, Placa: NAU 61V, propiedad de la ciudadana Marlene Marcano, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.285.810 y de este domicilio, el cual era conducido por la ciudadana antes identificada, se desplazaba a exceso de velocidad y sin tomar las precauciones necesarias para cambiar de canal, trató de esquivar una camioneta blanca, chocando finalmente contra la isla, lo cual producto del choque, reboto con la referida camioneta e impacto a mi persona, ocasionándome un fuerte golpe a la altura del tobillo, sufriendo un trauma agudo severo; en tal sentido, solicitó indemnización por las siguientes cantidades: 1) La suma de Veintidós Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 22.345), por el costo de las intervenciones quirúrgicas y los costos de hospitalización. 2) La cantidad de Nueve Mil Ochocientos Treinta y Ocho (Bs. 9.838,00), como resultado de todos los exámenes, medicamentos, tratamientos y demás, 3) Los daños morales, estimados en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), 4) los intereses de mora, más la indexación monetaria a las cantidades antes especificadas. Promovió pruebas de informes y testimoniales. Finalmente solicitó que la demanda se declare con lugar, con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2.008), folio 85, el tribunal admitió la demanda, librando boleta de citación al demandado de autos.
En fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2.008), el demandante, otorgó poder apud acta, siendo agregado en la misma oportunidad, folios 88 al 91.
En fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2.008), la parte actora consigno los emolumentos a los fines de practicar la citación de la demandada., folio 92.
En fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2.008), el demandante, procedió a reformar la demanda, solicitando al respecto, se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, y el tribunal se sirva fijar el monto de la caución, folios Nos. 93 al 114.
En fecha diez (10) de abril de dos mil ocho (2.008), folios 115 y 116, el tribunal procedió a admitir la reforma de la demanda.
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2.008), folio 117, la parte actora consigno los emolumentos al ciudadano Alguacil, para practicar la citación de la demandada.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2.008), el ciudadano Alguacil, dejó constancia de haber recibido los emolumentos, folio 118.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho (2.008), el alguacil consignó no haber podido localizar a la demandada, folios 119 al 131.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2.008), folio 132, la parte actora solicitó se cite por carteles a la demandada.
En fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2.008), folios 154 y 155, el tribunal acordó librar cartel de emplazamiento.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2.008), la parte actora consigno ejemplar del diario donde aparece el cartel debidamente publicado, folios 136 y 137; siendo agregado en la misma fecha, folio 139.
En fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2.008), el apoderado actor solicitó se fije oportunidad para que tenga lugar la fijación del cartel, folio 140; se fijó el día dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2.008), a las 03:36 p.m., folio 142.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2.008), folio 143, el apoderado actor solicitó se le designe defensor judicial a la demandada; siendo acordado en la misma oportunidad, designando al abogado José Urrestarazu, quien fue debidamente notificado en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2.008), tal como se desprende de la consignación realizada por el alguacil, cursante a los folios Nos 148 y 149 respectivamente.
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2.008), el defensor judicial aceptó el cargo, folio 150.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2.008), la parte actora solicitó se libre boleta de citación al defensor judicial, folio 152.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2.008), folios 153 y 154, el tribunal acordó librar boleta de citación al defensor judicial.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2.009), la parte actora solicitó se le expidan copias certificadas mecanografiadas del libelo de la demanda y del auto de admisión con la respectiva orden de comparecencia; siendo acordado en la misma fecha, folios 155 y 156.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2.009), el alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial, folios 158 y 159.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2.009), folios 161 al 164, la parte actora solicitó sea designado nuevo defensor judicial, en virtud que el anteriormente designado, no dio contestación a la demanda.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2.009), folios 165 y 166, el tribunal acordó lo solicitado, designando al abogado en ejercicio Aníbal Marcano Casanova, a quien libró boleta de notificación.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2.009), el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial, folios 167 y 168.
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2.009), el defensor judicial, aceptó el cargo, folio 169.
En fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2.009), folio 170, la parte actora solicitó se cite al defensor judicial, folio 170.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2.009), folios 171 y 172, el tribunal acordó lo solicitado y libró la boleta de citación.
En fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2.009), folios 173 y 174, el alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2.009), el defensor judicial, abogado en ejercicio, Aníbal Marcano Casanova, dio contestación a la demanda, siendo agregada en la misma fecha, folios 175 al 178.
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2.009), folios 179 y 180, el tribunal dictó auto de abocamiento.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2.009), el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por las partes, folios 181 y 182.
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2.009), folio 183, el apoderado actor solicitó se designe nuevo defensor judicial.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2.009), el tribunal negó lo solicitado, folio 184.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2.009), el apoderado actor apeló del anterior auto, folio 185.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2.009), el defensor judicial, mediante escrito, solicitó al tribunal se declare improcedente la solicitud de designación de nuevo defensor judicial; se agregó a los autos en la misma fecha, folios 186 y 187.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2.009), el tribunal ordenó oír la apelación en ambos efectos, folios 191 y 182.
En fecha once (11) de junio de dos mil diez (2.010), el Juzgado Superior, dictó sentencia, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la apelación ejercida y ordenó reponer la causa, al estado de que el tribunal de origen proceda a librar correctamente la boleta de citación al abogado Aníbal Marcano Casanova, declarando nulas las actuaciones cursante a los folios 172 hasta el auto que fue objeto de apelación, folios 201 al 208.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2.010), el tribunal recibió el expediente proveniente del Juzgado Superior, asimismo, ordenó librar la boleta de citación del defensor judicial folios 213 y 214.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2.010), consta consignación por parte del alguacil, mediante la cual manifestó haber citado al defensor judicial, folios 2 y 3.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2.010), el defensor judicial, procedió a contestar la demanda, solicitando la cita en garantía de la empresa Seguros Banvalor; se agregó en la misma fecha, folios 5 al 7.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2.010), el tribunal acordó la cita de saneamiento, ordenó librar la boleta de citación respectiva, folios 8 y 9.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2.010), el alguacil consignó boleta de citación sin poder practicar, por cuanto le informaron que Seguros Banvalor fue intervenido por el Estado Venezolano, folios 12 al 18.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2.010), el tribunal en virtud de lo expuesto por el alguacil, ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, folios 19 y 20.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2.010), el alguacil dejó constancia de haber entregado oficio, folios 21 y 22.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2.011), se recibió oficio proveniente de la Procuraduría General de la República, el cual se agregó en la misma fecha, folios 23 y 24.
Ahora bien, vista la diligencia realizada por el apoderado actor, mediante la cual solicita se declare la perención de la cita en saneamiento, de conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal a los fines de proveer, observa detenidamente lo siguiente:
En primer lugar, observa que desde el día nueve (09) de junio de dos mil once (2.011), fecha en la que se recibió el oficio proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se ordenó suspender la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, este tribunal previa verificación del calendario judicial, realizó dicho cómputo, el cual comenzó a regir desde el día nueve (09) de junio de dos mil once (2.011), paralizándose el cómputo desde el quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre de dos mil once (2.011, motivado a las vacaciones judicial, retomando el mismo, el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2.011), finalizando los noventa (90) días, el tres (03) de noviembre de dos mil once (2.011).
En vista de tal situación y por cuanto desde la fecha up supra mencionada, la parte demandada, representada por el defensor judicial, no ha impulsado la citación de la garante, la cual debe gestionarse en noventa (90) días tal como lo destaca la norma del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. En atención a ello, y por cuanto es evidente que el lapso antes mencionado venció a cabalidad; son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede, a declarar: PERIMIDA LA INSTANCIA, EN CUANTO A LA CITADA EN GARANTÍA, SEGUROS BANVALOR (sin más datos acerca de su identificación) de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual esboza cuanto sigue:
Artículo 267: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Artículo 386: “Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa (90) días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas”.
No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.

La Secretaria Acc,

Abg. Nancy León
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Temporal,

Exp. 0814
SAP/nl/m.r.*.-