República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado De Primera Instancia del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Doce (2012).-

202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JESUS MODESTO GERARDINO TOCUYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.714.693, y domiciliado en Maturín Estado Monagas.
ABOGADO APODERADO: ALEXI HAYEK, venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.756 y de este domicilio.

DEMANDADO: MIGUEL IDROGO, HUMBERTO LOPEZ, JUAN IDROGO, CARLOS LUCES, LUIS LIRA, ARMANDO GALEA, Y KEILA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, sin cédula de identidad conocida.

ABOGADA: YELITZA CHACIN SUBERO, en su carácter de Procuradora Agraria del Estado Monagas, con competencia en todo el territorio Nacional, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.722, en ejercicio y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO (AGRARIO)
EXP. 0773

UNICO

Visto que en la presente causa han transcurrido íntegramente el lapso de abocamiento del Juez, establecido en el articulo 233, 90, 14 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar lo siguiente: La Querella Interdictal fue presentada por ante este tribunal en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), se trata de un litigio sobre un fundo agrícola , por lo cual la parte actora, JESUS MODESTO GERARDINO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.714.693, debidamente asistido por el abogado ALEXIS HAYEK, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.756, y de este domicilio, quien alega lo siguiente: Que es poseedor legitimo por mas de dos (02) años, de una parcela de terreno denominada Finca “VICTORIA”, antes denominada “EL TERRON”, situada en el sector denominado Terron de Guanipa , Municipio Maturín del estado Monagas, con una extensión aproximada de Setecientos Ochenta y Un Hectáreas (781has), alinderadas de la siguiente manera, Norte: río Guanipa, Sur: Terrenos propiedad de Gerardo Masa, Este: Terrenos posesión de Napoleón Campos y Oeste: terrenos posesión y bienhechurías de Pedro Emilio Campos. La referida extensión de terreno formo parte de una mayor extensión de tierras, de aproximadamente de Dos mil Hectáreas (2.000has), que perteneció al fundo Agropecuario “EL TERRON” y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: río Guanipa, SUR: potrero que es o fue de los Tres Hermanos; ESTE: finca que es o fue de Cesar Octavio López, y OESTE: finca de Luís Napoleón Campos Natera. La referida parcela la adquirí por compra que le hiciera al ciudadano PEDRO EMILIO CAMPOS, según consta en documento protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de registro del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha 16 de septiembre de 2.005, bajo el N° 19, folios 178 al 182, protocolo Primero, Tomo 21, tercer Trimestre del 2.005. Manifestando que desde finales del mes de Febrero del 2.007, los ciudadanos MIGUEL IDROGO, HUMBERTO LOPEZ, JUAN IDROGO, CARLOS LUCES, LUIS LIRA, ARMANDO GALEA, Y KEILA CAMPOS, plenamente identificados en autos, entraron en la finca “VICTORIA”, destruyendo parte de las cercas perimetrales, asi como parte de las siembras empleando para ello un tractor, e igualmente han hecho mediciones de la finca “VICTORIA”, colocando estantillos de madera en lugares distintos de la finca, realizándolo con cierta frecuencia, produciendo actos de perturbación a la posesión legitima que detenta sobre la mencionada finca. Y de conformidad con el articulo 782 del Código Civil, acudió para solicitar El AMPARO DE LA POSESION y demandar como en efecto hizo a los ciudadanos MIGUEL IDROGO, HUMBERTO LOPEZ, JUAN IDROGO, CARLOS LUCES, LUIS LIRA, ARMANDO GALEA, Y KEILA CAMPOS, la cual tramitó de conformidad con los artículos 700 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.007, se admite la presente demanda (f.- 98). En esta misma fecha se decreta la Medida de Amparo solicitada, sobre el lote de terreno en litigio, constante de una extensión aproximada de Setecientos Ochenta y Un Hectáreas (781has), alinderadas de la siguiente manera, Norte: río Guanipa, Sur: Terrenos propiedad de Gerardo Masa, Este: Terrenos posesión de Napoleón Campos y Oeste: terrenos posesión y bienhechurías de Pedro Emilio Campos.

En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.007, mediante diligencia el ciudadano FERNANDO RIOBUENO, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.441, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, consigna copias certificadas de los autos de apertura de los procedimientos administrativos de Declaratoria de Garantía de Permanencia, solicitados por los ciudadanos: HUMBERTO RAFAEL LOPEZ, MIGUEL JOSE IDROGO LOPEZ, JUAN BAUTISTA IDROGO, LUIS ARMANDO GALEA Y LUIS DEL VALLE LIRA BERMUDEZ. (F.- 05-18 C.M).

En fecha diez (10) de Octubre de 2.007, fue celebrada la Medida de Amparo solicitada, declarando Amparado al Accionante en la Posesión que alega ejercer en el bien inmueble plenamente identificado. (f.- 20-21C.M) y vista como ha sido practicada la Medida de Amparo en la presente causa, se procede a la citación de los demandados.
En fecha cinco (05) de Abril de 2.010, se dicto auto de abocamiento de la jueza Sonia Arasme Palomo, librando la respectiva boleta de Notificación a las partes.
En fecha Trece (13) de enero del año en curso, el alguacil de este despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado Alexi Hayek. (f. 8 CM)
En fecha diez (10) de febrero del dos mil once (2011) se dicta sentencia Interlocutoria mediante la cual se Reconduce la causa, al estado de que se admita la querella para tramitarse conforme al orden procesal establecido en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (f. 10-14 2da p).
En fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil once (2011) se admite la presente acción, ordenándose librar las respectivas boletas de citación a los demandados. (f. 15-26)

En virtud que no ha habido impulso por la parte actora desde la fecha Trece (13) de Enero del dos mil once (2.011) tal como se puede constatar al folio 08 de la segunda pieza de la causa; siendo que ya se ha cumplido mas de un (1) año, sin realizar trámite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: el cual establece: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

Como consecuencia de la presente perención, se le hace saber al accionante, que no podrá volver a intentar la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.
Artículo 271: “En ningún caso el demandante podrá proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”

No hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en
Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Sonia M. Arasme P.

La Secretaria Tem,


Abg. Nancy León.


En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.


La Secretaria Tem.















Exp. 0773
SAP/nl/*ns*.-