Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 12 de Junio del 2.012

Exp.: 11.276

202° y 153°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 27 de Abril de año 2.012, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos DANIEL BUA LOUREIRO y MARIA BIANNEY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E- 81.366.961 y V-4.615.458, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RÓGER GUZMAN G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.839.411, y de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Julio del año 1.987 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio, Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 223, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 05 del presente expediente, establecimos como ultimo domicilio conyugal en la Calle 6, Casa 160, Sector La Floresta; de esta ciudad de Maturín Monagas, que en el tiempo que duro la unión matrimonial procreamos 02 hijos, quienes actualmente son mayores de edad; no adquirieron bienes en común, interrumpimos nuestra unión conyugal desde Septiembre del año 2.003, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 03 de Mayo del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 18 de Mayo del año 2012 tal y como consta al folio 10 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DANIEL BUA LOUREIRO y MARIA BIANNEY GONZALEZ, anteriormente identificados, según legalización de Acta de Matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio, Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 223, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año antes indicado.- Liquídese la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, (12) de Junio del dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ Titular


Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA


Abg. Guiliana Alexa Luces.

En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA.


Abg. Guiliana Alexa Luces.


EXP: 11.276
Abg. LRFG/karolina