República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 12 de junio 2012.-
202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor, Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas; en fecha 07 de junio 2012; este Tribunal observa: Revisados minuciosamente los recaudos que acompañan la presente solicitud se desprende de los mismos que el Ciudadano EDUARDO ANTONIO ROMERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.106.236, de este domicilio, asistido por la abogada YERLEY LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.712, de este domicilio; expresamente señala que nació en la Población de Cumbre de Buenos Aires Municipio Acosta de San Antonio de Capayacuar del Estado Monagas; y así lo ratifican los testigos hábiles y contestes evacuados por ante la Notaria Publica de Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de mayo 2012, ciudadanos JOSE FLORES y LUÍS MANUEL FARIÑAS CEDEÑOS, debidamente identificados; por lo que a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, a pesar de tratarse de una solicitud de INSERCION DE PARTIDA, conforme al artículo 458 y 501 del código civil venezolano; y concatenado con la facultad que nos fue conferida según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 en la cual señala entre sus considerando: “Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza”…(Omisiss) y si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este Tribunal es Incompetente en razón del Territorio; pues el solicitante tiene como lugar de nacimiento el sitio denominado Cumbre de Buenos Aires Municipio Acosta de San Antonio de Capayacuar del Estado Monagas, lo hace que hace por naturaleza en razón del territorio que este Tribunal sea incompetente para conocer de la presente solicitud; y como consecuencia de lo antes expuesto debe pronunciarse de oficio quien aquí decide con apego a lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello, ordena declinar su competencia al Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y Asi se decide. En consecuencia una vez cumplido el lapso de los cinco días para que las partes ejerzan el recurso de regulación de competencia, se remitirá al Juzgado declarado competente las presentes actuaciones para que conozca de la presente solicitud. REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los doce del mes de junio del año 2012 .- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. GUILIANA A LUCES ROJAS

En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta (02:40 PM.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp. N° 11.333
Abg/Ma. Emilia.