República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Junio de 2.012
202º Y 153º
En fecha 26 de Mayo del año 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIELA GUADALUPE ROJAS BIAGGINI y EFREN EDUARDO ORTA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.359.556 y V-13.055.047, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado NESTOR ORTA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.862 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha veinte (20) de Julio del año 2.007, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio Nº 284, Tomo I, del año 2.007, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho; fijaron su domicilio conyugal en la Calle Nº 02, Casa Nº 248, Urbanización las Carolinas, Sector la Prefagua, Municipio Maturín del Estado Monagas, y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos y de bines de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos
En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2.011, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de Junio del año 2011, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Ciudad.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos MARIELA GUADALUPE ROJAS BIAGGINI y EFREN EDUARDO ORTA SIFONTES, debidamente asistidos el Abogado en ejercicio NESTOR ORTA SIFONTES, en fecha once de Junio del año Dos Mil Doce (11-06-2.012), tal y como consta en el folio nueve (09), del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO de mutuo consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el treinta y uno (31) de Mayo del año 2011 y pedida la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha once de junio del año Dos Mil Doce (11-06-2.012), tal y como consta en el folio nueve (09), del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: MARIELA GUADALUPE ROJAS BIAGGINI y EFREN EDUARDO ORTA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.359.556 y V-13.055.047, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado NESTOR ORTA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.862, de este domiciliados en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que contrajeron en fecha veinte (20) de Julio del año 2.007, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio Nº 284, Tomo I, del año 2.007. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Diaricese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) del mes de Junio del Año 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS
Exp. Nº 10.871
ABG./LRFG/JR.
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