República Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 26 de Junio de 2.012
201º Y 152°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ARGENIS FIGUEROA y ROSA MARGARITA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.922.224 y V-8.975.337, debidamente asistidos por el abogado ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.635 de este domicilio.-

Acción Deducida: DIVORCIO 185-A.-

Expediente: 11.328

Por recibida la presente Solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: PEDRO ARGENIS FIGUEROA y ROSA MARGARITA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.922.224 y V-8.975.337, y de este domicilio, en fecha veinte (20) de Enero de 2.012, y admitida en fecha seis (06) de junio del año en curso, este Juzgador declara DESESTIMA la presente Acción y lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Alguacil de este Juzgado en la que consigna oficio Nº 16-F-8-OFC-0796-2012, emanado de la FISCALIA OCTAVA DELMINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de fecha dieciocho (18) del mes de Junio del año 2.012, en el cual la ciudadana: MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octavo Encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas emite opinión desfavorable por cuanto la presente solicitud de Divorcio no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, siendo que desde la fecha que ocurrió la separación de hecho ha la fecha en que se intento la presente acción no han transcurrido mas de cinco (5) años; En atención a lo señalado por la representación Fiscal este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la Solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: PEDRO ARGENIS FIGUEROA y ROSA MARGARITA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.922.224 y V-8.975.337, debidamente asistidos por el abogado ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.635. Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con el libelo de demanda, previa sustitución por copias debidamente certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal; Archívese el Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Luís Ramón Farias García.
La Secretaria


Abg. Guiliana Alexa Luces R.



Exp. Nº 11.328
Abg/ LRFG/ JR.-