República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 08 de junio de 2012
202º Y 153º
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 14.488.738, asistido por la abogada NEIBITH DEL VALLE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.711.915, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.470
DEMANDADO: GUSTAVO ANTONIO PORTILLO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.773.095 de este domicilio, representado por la abogada MILAGROS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.306.785 e inscrita en el Inpreabogado N° 68.341 y de este domicilio.-
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS (Derivados de Accidente de Tránsito).-
EXPEDIENTE N°: (11.025)
Recibida del sistema de distribución de causas la anterior demanda en fecha 23 de septiembre de 2.011, correspondiéndole el conocimiento de la misma a éste Juzgado, contentiva del juicio que por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoara el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 14.488.738, asistido por la abogada NEIBITH DEL VALLE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.711.915 e, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.470 contra GUSTAVO ANTONIO PORTILLO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.773.095 de este domicilio, representado por la abogada MILAGROS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.306.785 e inscrita en el Inpreabogado N° 68.341 y de este domicilio. Admitida la demanda por auto de fecha 28 de septiembre de 2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa de citación por auto de esa misma.
Cumplidos los trámites relativos a la citación por este Tribunal, transcurrieron todas la fases del proceso, hasta el día en que fue fijada para tener lugar la audiencia oral y pública. En fecha 08 de junio del año 2012, no compareciendo la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno y en cuanto a la apoderada judicial de la parte demandada el Tribunal hace la siguiente observación a pesar de haber anunciado su presencia a la hora establecida para darle comienzo a la audiencia oral y pública se presento sin su respectiva toga lo cual es considerado como su voluntad de no participar en la referida audiencia en donde además en el acta previa levantada manifestó no haber consignado prueba alguna así como tampoco que no tenía la toga correspondiente a los fines de participar en la presente audiencia oral y pública en razón de ello este Juzgador debe declarar en el presente dispositivo extinguido el proceso, de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone, lo siguiente:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”… (Subrayado del Tribunal).
En el caso bajo análisis, se puede observar que en fecha ocho (o8) de junio de dos mil doce (2012), constituido el Tribunal a las Nueve (09:00 am) para que tuviera lugar el debate oral, pero en virtud de la incomparecencia de las partes se produce los efectos establecidos en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito por lo que debe este Juzgador declarar la Extinción del Proceso y así se decide.
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara: La EXTINCION DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil en el juicio que por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoara el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 14.488.738, asistido por la abogada NEIBITH DEL VALLE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.711.915 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:168.470, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PORTILLO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.773.095 de este domicilio, representado por la abogada MILAGROS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.306.785 e inscrita en el Inpreabogado N° 68.341 y de este domicilio, y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia Definitiva
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º Federación.

EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA:



ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-



En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las (10:00 am), conste.-


LA SECRETARIA:


ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
ABG: LRFG/lrfg
EXPEDIENTE N°: 11.025