República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Junio de 2.012
202° y 153°

SOLICITUD Nº 5.835-12.

Por recibida y vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por las ciudadanas: IVETTE DEL VALLE DOMÍNGUEZ VALDERRAMA y MARÍA CELESTINA DOMÍNGUEZ VALDERRAMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.287.559 y V-11.340.842, a la cual se le dio entrada asignándosele el Nº 5.835-12; este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que las peticionarias supra identificadas, manifiestan su intención de obtener el Titulo de Único y Universales Herederos, de la fallecida DILIA MAGDALENA VALDERRAMA VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.776.192, la cual falleció en Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas, siendo ello así, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 937:“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el bien, sin embargo, en la actualidad y de conformidad con la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dicha competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial que corresponda.-

Por cuanto se evidencia de los recaudos acompañados que la ciudadana DILIA MAGDALENA VALDERRAMA VELASQUEZ, (hoy difunta) falleció en Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas, es por lo que considera esta Juzgadora que el Tribunal competente es el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, resultando obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la Tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.




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Solicitud Nº 5835-12.-